La ordenación ambiental de los municipios en el sistema jurídico venezolano
En: Documentos. --
Buenos Aires :
[s.n.]
, 1993
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la ordenación ambiental de los municipios en el sistema jurídico venezolano. Señala que las competencias municipales en este sistema son de índole urbanística, casi exclusivamente referidas a la prestación de servicios públicos a los habitantes de las ciudades. En Venezuela, la ordenación ambiental es objeto de dos leyes fundamentales: la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1988). La primera define por ordenación del territorio la regulación y la promoción de la localización de los asentamientos humanos y de las actividades económicas y sociales de la población, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valoración del medio ambiente. La Ley contempla un sistema de instrumentos de planificación a las escalas nacional, regional y/o estatal. En lo que se refiere a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, ésta tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, que se logrará mediante la elaboración y cumplimiento de instrumentos de planificación, especialmente destinados a la escala urbana. En la ordenación ambiental de los municipios venezolanos confluyen los tres niveles de organización político-territorial del poder público, el poder nacional, el poder estadal y el poder municipal. Estos poderes ejercen su competencia a través de un sistema jerarquizado e integrado de instrumentos de planificación de los distintos ámbitos territoriales.
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Lope-Bello, Nelson Geigel
La ordenación ambiental de los municipios en el sistema jurídico venezolano
En: Documentos. -- Buenos Aires : [s.n.], 1993
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la ordenación ambiental de los municipios en el sistema jurídico venezolano. Señala que las competencias municipales en este sistema son de índole urbanística, casi exclusivamente referidas a la prestación de servicios públicos a los habitantes de las ciudades. En Venezuela, la ordenación ambiental es objeto de dos leyes fundamentales: la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1988). La primera define por ordenación del territorio la regulación y la promoción de la localización de los asentamientos humanos y de las actividades económicas y sociales de la población, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valoración del medio ambiente. La Ley contempla un sistema de instrumentos de planificación a las escalas nacional, regional y/o estatal. En lo que se refiere a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, ésta tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, que se logrará mediante la elaboración y cumplimiento de instrumentos de planificación, especialmente destinados a la escala urbana. En la ordenación ambiental de los municipios venezolanos confluyen los tres niveles de organización político-territorial del poder público, el poder nacional, el poder estadal y el poder municipal. Estos poderes ejercen su competencia a través de un sistema jerarquizado e integrado de instrumentos de planificación de los distintos ámbitos territoriales.
1. VENEZUELA; 2. VE; 3. PROTECCION AMBIENTAL; 4. LEGISLACION AMBIENTAL; 5. COMPETENCIA MUNICIPAL; 6. MUNICIPALIDADES I. Fundación Ambiente y Recursos Naturales II. Federación Española de Municipios y Provincias III. Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal IV. Simposio Iberoamericano sobre Medio Ambiente y Municipio (1993 : Nov. 12-18 1993 : Buenos Aires) (1993-1993)