El tratamiento de la materia ambiental en las cartas orgánicas municipales argentinas
En: Documentos. --
Buenos Aires :
[s.n.]
,
1993
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el tratamiento de la materia ambiental en las cartas orgánicas municipales. A fin de sacar conclusiones respecto de los deslindes de competencias ambientales entre las provincias y municipios es necesario recurrir en primer término a las normas que se derivan del análisis de la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales y las normas específicamente municipales, en especial las cartas orgánicas recientemente dictadas. El art. 5 de la Constitución Nacional impone al poder constituyente provincial la obligación de asegurar el régimen municipal y permite que las provincias concedan a los municipios la facultad de dictar sus cartas orgánicas, dejándoles amplia libertad en la materia. La mayoría de las constituciones provinciales posteriores a 1986 han adoptado este criterio, delineando las bases para que los municipios ejerzan esta facultad. La solución al tema de distribución de competencias entre la Nación y las Provincias surge del art. 104 de la constitución Nacional al fijar el criterio general por el cual las provincias se reservan todo el poder no delegado al gobierno federal en el referido cuerpo constitucional y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. La competencia de la Nación es de excepción, ya que son las provincias las que han delegado en forma expresa ciertas y determinadas materias. Por lo tanto éstas poseen competencia general, remanente de todas aquellas que no han sido delegadas a la Nación. La interpretación a este principio no puede efectuarse en forma simplista, ya que la fórmula utilizada ha permitido al poder cent
ral un campo de acción mucho más amplio que el que parece desprenderse de la lectura de la norma. Las nuevas constituciones provinciales han incluído la materia ambiental a través del enunciado genérico del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aunque cada una de ellas efectúa un tratamiento distinto del tema. Se presentan ejemplos. Asimismo, todas las constituciones provinciales nuevas reconocen en forma clara la autonomía del municipio, recalcando que ésta alcanza al orden institucional, político y administrativo. Se analizan algunas Cartas Orgánicas Municipales cuyo tratamiento del tema ambiental resulta de particular interés: San Martín de los Andes, San Juan y San Luis. Estos constituyen claros ejemplos de las posibilidades que encierra el ejercicio de las atribuciones del municipio dentro de su ámbito territorial, especialmente en lo referente a dictar normas y tomar decisiones en una amplia gama de cuestiones que hacen a la calidad de vida de los habitantes de un determinado ejido municipal. También prevén formas de participación de los habitantes o vecinos en la toma de decisiones, para lograr una adecuada y eficiente regulación de la materia ambiental a nivel municipal. De los casos seleccionados surge que algunas consagran la protección de los intereses difusos, importante instituto para la defensa de la temática ambiental, ya que permite a los sectores particularmente interesados accionar sin la exigencia de probar daño cierto, concreto y determinado como base de legitimación activa. Concluye señalando que a través de un buen tratamiento de la materia ambiental, del ejercicio de las formas de participación consagrad
as en las Cartas Orgánicas Municipales, sin perder de vista la necesidad de concertación con los otros niveles del poder, se podrá avanzar en la adopción por la comunidad municipal de los principios ambientales reconocidos en los foros internacionales. Incluye bibliografía.
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