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Naturaleza jurídica de la función de concejal


  En: Función Pública. -- Año 7, no. 75 ((Jul. 1994), 0). -- ,

  Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la naturaleza jurídica de la función del concejal y la evolución que a sufrido a través del tiempo, no sólo en su aspecto doctrinario, sino también en el jurisprudencial y legislativo. La doctrina administrativa tradicional entiende que la función llevada a cabo por los concejales constituye una carga pública, y que éstas son gratuitas, lo que no impide que el Estado abone una indemnización a quien sufra la carga, mediante el pago de un pequeño emolumento. En el orden nacional, la Ley 1260 de 1882 -que organizaba el régimen municipal de la Capital Federal estableció que: "las funciones de los miembros del Concejo son gratuitas y tiene de carga pública de la que nadie puede excusarse sin causa legítima, bajo multa de $500". No obstante, los propios concejales comenzaron a autorizarse el cobro de una remuneración mensul, en razón de que esta tarea les demandaba un relativo abandono o desatención de otras actividades. Esta situación luego fue regularizada por la Ley 11.740 y posteriormente la Ley 19.987 otorga a la Sala de Representantes atribuciones para establecer la remuneración de sus integrantes en un monto correspondiente hasta el 60 porciento de la retribución del titular del Departamento Ejecutivo. Dicho precepto fue modificado por la Ley 23.014 en el sentido de que los concejales percibirán iguales retribuciones que las de los secretarios del Departamento Ejecutivo. Efectúa un breve análisis de varios fallos que aclaran la situación de los concejales y por último menciona la Ley 10.936 de julio de 1990, que viene a modificar la L.O.M., disponiendo que los ediles recibirán dieta mensual fij
ada por el sueldo anual complementario, sujetos obligatoriamente a aportes previsionales y asitenciales. Concluye mencionando, que sin perjuicio de los expuesto anteriormente, el tema de ninguna manera se encuentra cerrado; habiéndose escuchado recientemente algunas voces que sostienen la posición contraria al pago de retribuciones a los ediles.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
CONCEJALES
; 4. 
MARCO JURIDICO

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Pradeiro, Carlos Hugo
Naturaleza jurídica de la función de concejal
En: Función Pública. -- Año 7, no. 75 ((Jul. 1994), 0). -- La Plata : Función Pública, (Jul. 1994)

Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la naturaleza jurídica de la función del concejal y la evolución que a sufrido a través del tiempo, no sólo en su aspecto doctrinario, sino también en el jurisprudencial y legislativo. La doctrina administrativa tradicional entiende que la función llevada a cabo por los concejales constituye una carga pública, y que éstas son gratuitas, lo que no impide que el Estado abone una indemnización a quien sufra la carga, mediante el pago de un pequeño emolumento. En el orden nacional, la Ley 1260 de 1882 -que organizaba el régimen municipal de la Capital Federal estableció que: "las funciones de los miembros del Concejo son gratuitas y tiene de carga pública de la que nadie puede excusarse sin causa legítima, bajo multa de $500". No obstante, los propios concejales comenzaron a autorizarse el cobro de una remuneración mensul, en razón de que esta tarea les demandaba un relativo abandono o desatención de otras actividades. Esta situación luego fue regularizada por la Ley 11.740 y posteriormente la Ley 19.987 otorga a la Sala de Representantes atribuciones para establecer la remuneración de sus integrantes en un monto correspondiente hasta el 60 porciento de la retribución del titular del Departamento Ejecutivo. Dicho precepto fue modificado por la Ley 23.014 en el sentido de que los concejales percibirán iguales retribuciones que las de los secretarios del Departamento Ejecutivo. Efectúa un breve análisis de varios fallos que aclaran la situación de los concejales y por último menciona la Ley 10.936 de julio de 1990, que viene a modificar la L.O.M., disponiendo que los ediles recibirán dieta mensual fij
ada por el sueldo anual complementario, sujetos obligatoriamente a aportes previsionales y asitenciales. Concluye mencionando, que sin perjuicio de los expuesto anteriormente, el tema de ninguna manera se encuentra cerrado; habiéndose escuchado recientemente algunas voces que sostienen la posición contraria al pago de retribuciones a los ediles.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. CONCEJALES; 4. MARCO JURIDICO
Solicitante: