Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la organización local inglesa. Comienza recordando los principios rectores del "self-government": a) inexistencia de organización territorial permanente y general del Poder Central; b) carencia de vocación ejecutiva de la Administración Central y c) concepción fundamentalista del Gobierno Local. La Administración central no asume en sustancia tareas de gestión burocrática, de despacho de expedientes y se limita a la elaboración de líneas políticas y de fijación de criterios generales y programas sobre los distintos sectores de la acción pública. Es pues una unidad más reglamentadora, coordinadora y supervisora que estrictamente ejecutora de expedientes y autora de actos administrativos concretos. La administración local insular se estructura de forma diferente según se trate de Londres; de las mayores concentraciones urbanas -las seis grandes ciudades y su entorno-; y el resto del territorio. En este último ámbito existen tres niveles administrativos: el condado, el distrito y a veces la parroquia. La reforma legal de 1985 ordenó la supresión de los condados metropolitanos para atribuir de manera decidida a los distritos competencia administrativa de derecho común y dejar el nivel superior reducido a unos cuantos organismos sectoriales, a su vez distintos en Londres y en las otras seis ciudades. Las entidades locales basan su organización política en un órgano colegiado, por lo general de elección popular directa; en un ejecutivo individual y en un gremio o comisión del primero que asume las tareas del minigobierno. Se analiza la composición de los mismos, como así también las características de
la burocracia inglesa. Tras la reforma de 1985 que trajo aparejada la desaparición de los gobiernos metropolitanos (county councils), se hizo efectiva la transferencia de sus competencias a los distritos; no obstante ello, subsisten una serie de instituciones sectoriales. Concluye señalando que en síntesis lo que diferencia a la organización de las entidades locales inglesas sigue siendo la inexistencia de órganos unipersonales, lo que ha aparejado no pocos debates. Incluye 13 referencias bibliográficas.
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Jiménez Blanco Carrillo de Albornoz, Antonio
La organización local inglesa
En: Documentación Administrativa. -- no. 228 ((Oct.-Nov. 1991), 0). -- Madrid : INAP (España), (Oct.-Nov. 1991)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la organización local inglesa. Comienza recordando los principios rectores del "self-government": a) inexistencia de organización territorial permanente y general del Poder Central; b) carencia de vocación ejecutiva de la Administración Central y c) concepción fundamentalista del Gobierno Local. La Administración central no asume en sustancia tareas de gestión burocrática, de despacho de expedientes y se limita a la elaboración de líneas políticas y de fijación de criterios generales y programas sobre los distintos sectores de la acción pública. Es pues una unidad más reglamentadora, coordinadora y supervisora que estrictamente ejecutora de expedientes y autora de actos administrativos concretos. La administración local insular se estructura de forma diferente según se trate de Londres; de las mayores concentraciones urbanas -las seis grandes ciudades y su entorno-; y el resto del territorio. En este último ámbito existen tres niveles administrativos: el condado, el distrito y a veces la parroquia. La reforma legal de 1985 ordenó la supresión de los condados metropolitanos para atribuir de manera decidida a los distritos competencia administrativa de derecho común y dejar el nivel superior reducido a unos cuantos organismos sectoriales, a su vez distintos en Londres y en las otras seis ciudades. Las entidades locales basan su organización política en un órgano colegiado, por lo general de elección popular directa; en un ejecutivo individual y en un gremio o comisión del primero que asume las tareas del minigobierno. Se analiza la composición de los mismos, como así también las características de
la burocracia inglesa. Tras la reforma de 1985 que trajo aparejada la desaparición de los gobiernos metropolitanos (county councils), se hizo efectiva la transferencia de sus competencias a los distritos; no obstante ello, subsisten una serie de instituciones sectoriales. Concluye señalando que en síntesis lo que diferencia a la organización de las entidades locales inglesas sigue siendo la inexistencia de órganos unipersonales, lo que ha aparejado no pocos debates. Incluye 13 referencias bibliográficas.
1. REINO UNIDO; 2. GB; 3. ORGANIZACION MUNICIPAL; 4. ADMINISTRACION MUNICIPAL; 5. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION