La organización de los servicios económicos
En: Documentación Administrativa. -- no. 228 ((Oct.-Nov. 1991), 0). --
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(Oct.-Nov. 1991)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la organización de los servicios económicos en España. Los municipios ostentan plenas libertades para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de sus competencias, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30 del Reglamento de Servicios. En el caso de servicios mínimos obligatorios, será imposible la supresión de los mismos. El municipio puede optar por organismos autónomos para la prestación de actividades o servicios. En ese caso estos organismos se regirán por Estatutos que deben ser aprobados por el Pleno de la Corporación, y serán los que determinen los fines, los órganos de gobierno y administración, el personal, los bienes, los presupuestos, el régimen de sus actos, la modificación o disolución del organismo y la tutela que sobre él ejerce la Corporación. Se analiza el patrimonio, beneficio, presupuesto y fijación de precios de los organismos autónomos. Esta modalidad de gestión exige la creación de una sociedad con financiamiento y predominio exclusivo de la administración pública, pero dotada de autonomía patrimonial y fundacional y sujeta a las normas del derecho de las sociedades mercantiles de capital. También se admite la sociedad mixta, haciendo una referencia a las cooperativas y sociedades laborales, de las cuales se expone: la aplicación del derecho privado; creación; especialidades orgánicas; programas de actuación, inversiones, financiación y transformación, fusión, disolución, régimen de liquidación y escisión. Asimismo se presentan otras formas de gestión: gestión interesada; concierto; arrendamiento: concepto y obligaciones de las partes; consorcios; concepto y
naturaleza jurídica, estatutos, creación, representación y registro, potestades, utilización de las formas de gestión, recursos financieros. Incluye 43 referencias bibliográficas.
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