Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la desconcentración en la organización de los municipios españoles. La desconcentración debe obedecer fundamentalmente a la búsqueda de una gestión eficaz y a garantizar un "acercamiento de las decisiones a los niveles orgánicos inferiores, más en contacto con los problemas reales". Se analiza la organización desconcentrada en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, del 2 de abril de 1985; la cual adquiere una doble perspectiva: la organización complementaria municipal y la organización territorial de gestión desconcentrada. La gran novedad que aporta la Ley Básica Local se encuentra en el artículo 24, que conecta la desconcentración con la participación ciudadana en los asuntos locales, para lo cual los municipios pueden establecer órganos territoriales en gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiere. Las Comunidades Autónomas en sus leyes pueden prever la estructura desconcentrada que consideren conveniente para los municipios de su territorio, y éstos, en el caso de que las comunidades Autónomas hayan hecho uso de la correspondiente competencia normativa, podrán ejercer su propia organización complementaria desconcentrada, atendiendo a las previsiones autonómicas. Se trata la desconcentración en la ejecución del presupuesto y en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; la creación de las Juntas de Distrito a instancias del Pleno y la organización desconcentrada municipal en la legislación autonómica (Murcia, Canarias y Cataluña). Incluye 24 referencias bibliográficas.
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Quintana López, Tomás
La desconcentración en la organización de los municipios
En: Documentación Administrativa. -- no. 228 ((Oct.-Nov. 1991), 0). -- Madrid : INAP (España), (Oct.-Nov. 1991)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la desconcentración en la organización de los municipios españoles. La desconcentración debe obedecer fundamentalmente a la búsqueda de una gestión eficaz y a garantizar un "acercamiento de las decisiones a los niveles orgánicos inferiores, más en contacto con los problemas reales". Se analiza la organización desconcentrada en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, del 2 de abril de 1985; la cual adquiere una doble perspectiva: la organización complementaria municipal y la organización territorial de gestión desconcentrada. La gran novedad que aporta la Ley Básica Local se encuentra en el artículo 24, que conecta la desconcentración con la participación ciudadana en los asuntos locales, para lo cual los municipios pueden establecer órganos territoriales en gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiere. Las Comunidades Autónomas en sus leyes pueden prever la estructura desconcentrada que consideren conveniente para los municipios de su territorio, y éstos, en el caso de que las comunidades Autónomas hayan hecho uso de la correspondiente competencia normativa, podrán ejercer su propia organización complementaria desconcentrada, atendiendo a las previsiones autonómicas. Se trata la desconcentración en la ejecución del presupuesto y en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; la creación de las Juntas de Distrito a instancias del Pleno y la organización desconcentrada municipal en la legislación autonómica (Murcia, Canarias y Cataluña). Incluye 24 referencias bibliográficas.