Logo CEDOM

Centro Documental de Información y Archivo Legislativo
Catálogo Bibliográfico


  

El Pleno del Ayuntamiento


  En: Documentación Administrativa. -- no. 228 ((Oct.-Nov. 1991), 0). -- ,

  Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el Pleno del Ayuntamiento en España. La elección de los concejales de acuerdo al sistema electoral vigente determina que ésta se efectúe mediante listas cerradas y ordenadas. Los concejales serán electos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal libre directo y secreto en forma proporcional con la cantidad de habitantes. Se analiza el estatuto del concejal en lo referente a: derechos, prerrogativas y honores; derechos laborales; derecho a retribución e indemnización; derecho de información; registro de intereses y deber de cumplimiento de obligaciones. En cuanto a su estructura organizativa, el Pleno es un órgano complejo, en el cual el ejercicio propio está reservado a la decisión en cesiones plenarias, pero tiene varios órganos auxiliares para la toma de acuerdos. Se deben considerar al Presidente, las Comisiones Informativas, la Junta de Portavoces y los grupos políticos que contribuyen a que el funcionamiento del Cuerpo alcance los niveles de participación y eficacia exigibles. Se examinan las funciones del Pleno: potestad normativa; dirección de la actividad de gobierno; funciones de control de los demás órganos municipales; funciones económico-financieras y acuerdos de trascendencia política. Los rasgos fundamentales de las sesiones: clases de sesiones; convocatoria y constitución y desarrollo de la sesión. Si bien la actividad parlamentaria no admite control jurisdiccional, en su carácter de órgano administrativo, el Pleno es centro de ejecución de decisiones diseñadas por entes superiores que se reservan una cierta tutela previa o ulterior. Se trata la tutela del Pleno po
r la jurisdicción ordinaria y la tutela administrativa en lo referente a los siguientes aspectos: deber de información; coordinación administrativa; delegación forzosa de competencias; actuación por sustitución; suspensión de acuerdos; disolución de las Corporaciones y presencia del Secretario. Concluye señalando que de lo expuesto puede deducirse que el Pleno del Ayuntamiento tiene una naturaleza mixta. Por un lado su orígen, estructura y atribuciones responden a un modelo clásico. Por otro lado, los sistemas de tutela judicial y administrativa que soporta son los propios de un órgano meramente administrativo. Contiene 36 referencias bibliográficas.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
ALCALDE
; 4. 
CONCEJALES
; 5. 
ELECCION
; 6. 
AYUNTAMIENTO
; 7. 
PARLAMENTO
; 8. 
ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Teléfonos: 4338-3001/3203/3204
mail: infocedom@legislatura.gob.ar
web: cedom.gob.ar


Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192

Formulario para Solicitud de Material

Loperena Rota, Demetrio
El Pleno del Ayuntamiento
En: Documentación Administrativa. -- no. 228 ((Oct.-Nov. 1991), 0). -- Madrid : INAP (España), (Oct.-Nov. 1991)

Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el Pleno del Ayuntamiento en España. La elección de los concejales de acuerdo al sistema electoral vigente determina que ésta se efectúe mediante listas cerradas y ordenadas. Los concejales serán electos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal libre directo y secreto en forma proporcional con la cantidad de habitantes. Se analiza el estatuto del concejal en lo referente a: derechos, prerrogativas y honores; derechos laborales; derecho a retribución e indemnización; derecho de información; registro de intereses y deber de cumplimiento de obligaciones. En cuanto a su estructura organizativa, el Pleno es un órgano complejo, en el cual el ejercicio propio está reservado a la decisión en cesiones plenarias, pero tiene varios órganos auxiliares para la toma de acuerdos. Se deben considerar al Presidente, las Comisiones Informativas, la Junta de Portavoces y los grupos políticos que contribuyen a que el funcionamiento del Cuerpo alcance los niveles de participación y eficacia exigibles. Se examinan las funciones del Pleno: potestad normativa; dirección de la actividad de gobierno; funciones de control de los demás órganos municipales; funciones económico-financieras y acuerdos de trascendencia política. Los rasgos fundamentales de las sesiones: clases de sesiones; convocatoria y constitución y desarrollo de la sesión. Si bien la actividad parlamentaria no admite control jurisdiccional, en su carácter de órgano administrativo, el Pleno es centro de ejecución de decisiones diseñadas por entes superiores que se reservan una cierta tutela previa o ulterior. Se trata la tutela del Pleno po
r la jurisdicción ordinaria y la tutela administrativa en lo referente a los siguientes aspectos: deber de información; coordinación administrativa; delegación forzosa de competencias; actuación por sustitución; suspensión de acuerdos; disolución de las Corporaciones y presencia del Secretario. Concluye señalando que de lo expuesto puede deducirse que el Pleno del Ayuntamiento tiene una naturaleza mixta. Por un lado su orígen, estructura y atribuciones responden a un modelo clásico. Por otro lado, los sistemas de tutela judicial y administrativa que soporta son los propios de un órgano meramente administrativo. Contiene 36 referencias bibliográficas.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. ALCALDE; 4. CONCEJALES; 5. ELECCION; 6. AYUNTAMIENTO; 7. PARLAMENTO; 8. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION
Solicitante: