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Catálogo Bibliográfico


  

Exámen de las disposiciones transitorias del nuevo texto refundido


  En: Curso de gestión y control urbanístico. --
Madrid :

INAP

,

  Este trabajo tiene por objetivo examinar las disposiciones transitorias del nuevo Texto Refundido. La refundición ha clarificado el régimen transitorio resolviendo algunas dudas interpretativas que el texto de la Ley 8/90 planteaba. Se estudian las siguientes disposiciones: I Régimen urbanístico y valoraciones: a) Valoraciones del suelo; b) Aprovechamiento susceptible de apropiación hasta la fijación del aprovechamiento tipo o cuando esta técnica no resulte aplicable. II Disposición transitoria segunda: plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos mientras el planeamiento no esté adaptado a la nueva ley. III Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos aplicables en los casos de inexistencia de ellos en el planeamiento vigente, superación de éstos a la entrada en vigor de la Ley 8/90 o duración restante en dicha fecha inferior a la que se establece en esta disposición. IV Incidencia de la fijación del aprovechamiento tipo en las licencias ya concedidas. V Régimen de las edificaciones existentes. VI Adaptación del planeamiento general. VII Suelo urbano en planes sin adaptar a la Ley 19/1975, de 2 de mayo. Incluye cuadros.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
LEGISLACION
; 4. 
USO DEL SUELO
; 5. 
URBANIZACION
I. II. (1993-1993)

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
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Merelo Abela, José Manuel
Exámen de las disposiciones transitorias del nuevo texto refundido
En: Curso de gestión y control urbanístico. -- Madrid : INAP, (1993)

Este trabajo tiene por objetivo examinar las disposiciones transitorias del nuevo Texto Refundido. La refundición ha clarificado el régimen transitorio resolviendo algunas dudas interpretativas que el texto de la Ley 8/90 planteaba. Se estudian las siguientes disposiciones: I Régimen urbanístico y valoraciones: a) Valoraciones del suelo; b) Aprovechamiento susceptible de apropiación hasta la fijación del aprovechamiento tipo o cuando esta técnica no resulte aplicable. II Disposición transitoria segunda: plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos mientras el planeamiento no esté adaptado a la nueva ley. III Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos aplicables en los casos de inexistencia de ellos en el planeamiento vigente, superación de éstos a la entrada en vigor de la Ley 8/90 o duración restante en dicha fecha inferior a la que se establece en esta disposición. IV Incidencia de la fijación del aprovechamiento tipo en las licencias ya concedidas. V Régimen de las edificaciones existentes. VI Adaptación del planeamiento general. VII Suelo urbano en planes sin adaptar a la Ley 19/1975, de 2 de mayo. Incluye cuadros.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. LEGISLACION; 4. USO DEL SUELO; 5. URBANIZACION I. España. Instituto Nacional de Administracion Pública II. Curso de Gestión y Control Urbanístico (1993 : Oct. 18-Dic. 17 1993 : Madrid) (1993-1993)
Solicitante: