El estado ruinoso ante el derecho y el significado de la ruina inminente
En: Curso de gestión y control urbanístico. --
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(1993)
El trabajo examina primeramente qué significado debe darse en el ordenamiento jurídico a la llamada "ruina inminente". Y sobre el estado ruinoso ante el derecho. La "ruina inminente" se considera como una clase de estado ruinoso de las construcciones, caracterizada por la concurrencia de un grave deterioro físico del inmueble, cuyo peligro de inminente hundimiento comporta tal riesgo para la seguridad de las personas y cosas que no puede quedar solucionado con la adopción de medidas cautelares, siendo por ello necesario llegar urgentemente a la decisión definitiva en orden a su demolición. Por tal razón, el ordenamiento jurídico permite abreviar el procedimiento de declaración de estado ruinoso, cuando hay indicios de su carácter inminente, prescindiendo del trámite de contradicción (citación inicial de propietarios y moradores para alegaciones), exigible normalmente (artículo 183.1 LS), y faculta a la administración municipal para la inmediata ejecución de la orden de demolición que se hubiera dictado con dicho carácter, pudiéndose, al efecto, realizar por la autoridad gubernativa el desalojo del inmueble, no siendo preciso acudir al desahucio judicial, necesario en otro caso (artículo 114.10 LAU). Al estudiar el tema de la declaración municipal de ruina llama la atención que la literatura jurídica al ocuparse de él lo hace bajo la influencia casi exclusiva del expediente contradictorio nacido en la legislación de arrendamientos urbanos, a pesar de que en ocasiones se tiene conciencia de que dicha declaración no debe convertirse en un presupuesto o causa resolutorio del contrato de inquilinato y que sun función, en orden a la seguridad púb
lica, debe ser la que justifique la intervención administrativa. Por tal motivo, se intenta ahondar en los problemas que entraña tal declaración administrativa. Asimismo se ofrece más declaraciones que tienen el propósito de tomar posiciones iniciales respecto del concepto y los supuestos de que a nuestro juicio debería partirse en una regulación positiva, así como del papel que la intervención administrativa debería cumplir, todo ello sin descender al detalle y dejando para otro lugar y momento la materia relativa al procedimiento administrativo. Por lo que se procura adoptar un punto de vista amplio, para abarcar la legislación que se ocupa del estado ruinoso desde distintas perspectivas, intentando superar la limitación, a través del expediente contradictorio de ruina de los artículos 114-10a. de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 170 de la Ley de Régimen del suelo. Incluye 61 notas a pié de página.
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(1993-1993)