Este trabajo tiene por objetivo dar a conocer la derogación de la Ley 8/90 por el nuevo texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992. Se estudian las novedades introducidas por esta Ley, centrándolo en los preceptos incorporados al Texto Refundido y modificaciones introducidas por este último, en lo referente a marco jurídico y competencial. Las razones de la reforma responden a las deficiencias y carencias que manifestó la legislación del suelo. Efectúa una separación de las materias cuya regulación es competencia del Estado y aquellas que entran en el ámbito de la competencia "urbanística" de las Comunidades Autónomas. A continuación se reseñan las novedades que introduce la Ley 8/90; sintetizando que este estatuto de la propiedad inmobiliaria se articula en torno a un esquema de adquisición gradual de facultades ligadas al cumplimiento de los deberes legales correspondientes y en el que se aplica el principio de equidistribución de los suelos urbanizables y (siendo ésta la gran novedad de la Ley) en los urbanos, de modo que el régimen jurídico de ambos se asimila a lo sustancial. A partir de la nueva Ley existen dos estatutos de la propiedad inmobiliaria: el del suelo no urbanizable y el del suelo urbano y urbanizable programado. De los que se detalla su régimen y los deberes legales a cumplir. Contempla el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria, el que se integra mediante la adquisición de los siguientes derechos: a) a urbanizar; b) al aprovechamiento urbanístico; c) a edificar, y d) a la edificación. Para finalizar analiza con más detalle la regulació
n de cada una de estas facultades.
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Menéndez Rexach, Angel
La nueva legislación estatal sobre régimen del suelo : marco jurídico y competencial
En: Curso de gestión y control urbanístico. -- Madrid : INAP, (1993)
Este trabajo tiene por objetivo dar a conocer la derogación de la Ley 8/90 por el nuevo texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992. Se estudian las novedades introducidas por esta Ley, centrándolo en los preceptos incorporados al Texto Refundido y modificaciones introducidas por este último, en lo referente a marco jurídico y competencial. Las razones de la reforma responden a las deficiencias y carencias que manifestó la legislación del suelo. Efectúa una separación de las materias cuya regulación es competencia del Estado y aquellas que entran en el ámbito de la competencia "urbanística" de las Comunidades Autónomas. A continuación se reseñan las novedades que introduce la Ley 8/90; sintetizando que este estatuto de la propiedad inmobiliaria se articula en torno a un esquema de adquisición gradual de facultades ligadas al cumplimiento de los deberes legales correspondientes y en el que se aplica el principio de equidistribución de los suelos urbanizables y (siendo ésta la gran novedad de la Ley) en los urbanos, de modo que el régimen jurídico de ambos se asimila a lo sustancial. A partir de la nueva Ley existen dos estatutos de la propiedad inmobiliaria: el del suelo no urbanizable y el del suelo urbano y urbanizable programado. De los que se detalla su régimen y los deberes legales a cumplir. Contempla el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria, el que se integra mediante la adquisición de los siguientes derechos: a) a urbanizar; b) al aprovechamiento urbanístico; c) a edificar, y d) a la edificación. Para finalizar analiza con más detalle la regulació
n de cada una de estas facultades.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. URBANISMO; 4. ORDENAMIENTO URBANO; 5. LEGISLACION; 6. MARCO JURIDICO; 7. USO DEL SUELO; 8. PLANIFICACION URBANA I. España. Instituto Nacional de Administración Pública II. Curso de Gestión y Control Urbanístico (1993 : Oct. 18-Dic. 17 1993 : Madrid) (1993-1993)