Este trabajo tiene por objetivo esbozar las características de la Comisión de Gobierno dentro del actual ordenamiento español. Se trata la transformación que sufre el órgano con ocasión de la Ley de Elecciones Municipales del 17 de julio de 1978 y su posterior rectificación con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local del 28 de noviembre de 1986. A partir de allí la Comisión de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento; integrándose dicha Comisión de Gobierno, "por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno". Esta organización responde a la concepción del Alcalde y su Comisión de Gobierno como órganos ejecutivos y del Pleno órgano de participación y control; concibiendo a la Comisión de Gobierno como al Consejo de Administración de una sociedad anónima. Debe resaltarse el papel esencial de la Comisión para la asistencia del Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Se analizan sus competencias; funcionamiento; diferencias sustanciales entre este órgano a nivel provincial y su homónimo a nivel municipal y las referencias existentes en la legislación autonómica de régimen local. Concluye mencionando que la función encomendada a la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos tiene por objetivo una mejor y más alta eficiencia en el gobierno municipal, presuntamente facilitada por un ejecutivo fuerte dirigido por el Alcalde. Incluye 64 referencias bibliográficas.
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Castells Arteche, José Manuel
La comisión de gobierno
En: Documentación Administrativa. -- no. 228 ((Oct.-Nov. 1991), 0). -- Madrid : INAP (España), (Oct.-Nov. 1991)
Este trabajo tiene por objetivo esbozar las características de la Comisión de Gobierno dentro del actual ordenamiento español. Se trata la transformación que sufre el órgano con ocasión de la Ley de Elecciones Municipales del 17 de julio de 1978 y su posterior rectificación con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local del 28 de noviembre de 1986. A partir de allí la Comisión de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento; integrándose dicha Comisión de Gobierno, "por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno". Esta organización responde a la concepción del Alcalde y su Comisión de Gobierno como órganos ejecutivos y del Pleno órgano de participación y control; concibiendo a la Comisión de Gobierno como al Consejo de Administración de una sociedad anónima. Debe resaltarse el papel esencial de la Comisión para la asistencia del Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Se analizan sus competencias; funcionamiento; diferencias sustanciales entre este órgano a nivel provincial y su homónimo a nivel municipal y las referencias existentes en la legislación autonómica de régimen local. Concluye mencionando que la función encomendada a la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos tiene por objetivo una mejor y más alta eficiencia en el gobierno municipal, presuntamente facilitada por un ejecutivo fuerte dirigido por el Alcalde. Incluye 64 referencias bibliográficas.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. MUNICIPALIDADES; 4. COMISION MUNICIPAL DE GOBIERNO; 5. AYUNTAMIENTO