Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la potestad de autoorganización de la Administración Local en España. El Tribunal Constitucional en su sentencia 170/1989 señala que la autonomía local goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar. Esa garantía supone el derecho de la Comunidad Local a participar a través de órganos propios en el gobierno y la administración de cuantos asuntos le atañen. El concepto de autonomía que consagra la Constitución pone en primer término la dimensión organizativa como una forma de asegurar la existencia y el funcionamiento de centros de decisión dotados de autonomía. La referencia constitucional de la autonomía a la gestión de los respectivos intereses implica la doble capacidad de decidir tanto normativamente como mediante resoluciones de supuestos concretos pero también la potestad de autoorganización, es decir, el poder de determinar y configurar su estructura de gobierno y administración. La Constitución se ocupa de los aspectos más relevantes del marco que ha de regir el autogobierno local de los municipios, provincias e islas en lo referente a estructura organizativa y funcionamiento; como así también del Reglamento Orgánico, su extensión y alcance. Se trata el problema esencial de la libertad de elección de las formas organizativas y la autoorganización en el ámbito de las relaciones interadministrativas. Incluye 28 referencias bibliográficas.
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Parejo Alfonso, Luciano
La potestad de autoorganización de la administración local
En: Documentación Administrativa. -- no. 228 ((Oct.-Nov. 1991), 0). -- Madrid : INAP (España), (Oct.-Nov. 1991)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la potestad de autoorganización de la Administración Local en España. El Tribunal Constitucional en su sentencia 170/1989 señala que la autonomía local goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar. Esa garantía supone el derecho de la Comunidad Local a participar a través de órganos propios en el gobierno y la administración de cuantos asuntos le atañen. El concepto de autonomía que consagra la Constitución pone en primer término la dimensión organizativa como una forma de asegurar la existencia y el funcionamiento de centros de decisión dotados de autonomía. La referencia constitucional de la autonomía a la gestión de los respectivos intereses implica la doble capacidad de decidir tanto normativamente como mediante resoluciones de supuestos concretos pero también la potestad de autoorganización, es decir, el poder de determinar y configurar su estructura de gobierno y administración. La Constitución se ocupa de los aspectos más relevantes del marco que ha de regir el autogobierno local de los municipios, provincias e islas en lo referente a estructura organizativa y funcionamiento; como así también del Reglamento Orgánico, su extensión y alcance. Se trata el problema esencial de la libertad de elección de las formas organizativas y la autoorganización en el ámbito de las relaciones interadministrativas. Incluye 28 referencias bibliográficas.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. ORGANIZACION MUNICIPAL; 4. SERVICIOS MUNICIPALES; 5. AUTONOMIA LOCAL; 6. LEY DE BASES