Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la coordinación sanitaria estatal y las Comunidades Autónomas. Se describe el panorama de las diversas responsabilidades que concurren en la prestación del servicio público sanitario. Tradicionalmente, las competencias en esta materia han estado diseminadas entre diversas Administraciones. Por otro lado la aparición de Comunidades Autónomas, si bien permite racionalizar el sistema y obtener mejores resultados en la actividad sanitaria, también es cierto que ha añadido un sujeto más al conjunto de los que tenían responsabilidades en la cuestión. La Constitución dispone que el Estado tendrá competencia sobre todo lo relativo a la protección de la salud pública y las prestaciones sanitarias derivadas de la seguridad social. A las Comunidades Autónomas les corresponden competencias sanitarias que no tengan su origen en el sistema de seguridad social. El Estado posee la exclusiva titularidad de la sanidad exterior, de las bases de la sanidad y de la coordinación general de la misma, a la que resta añadir la alta inspección en la materia. Por su parte la Ley General de Sanidad define como actividad de sanidad exterior "todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancía y del tráfico internacional de viajeros". Por lo que respecta a la sanidad, esta atribución competencial significa que el Estado va a poder establecer los principios fundamentales que recojan las actuaciones en esta materia, así como el diseño organizativo común para la prestación del servicio. Asimismo, el estado ejerce
rá la Alta Inspección, como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad. En lo que se refiere a la competencia sobre la coordinación se trata de un método de actuación, que el Estado debe emplear para hacer partícipes a las comunidades autónomas de sus proyectos y objetivos y recabar información de las mismas a efectos de formar sus decisiones. La tercera y última parte del trabajo efectúa un análisis de la Ley General de Sanidad en lo referente a la coordinación general sanitaria: órganos de coordinación y planificación. Incluye 75 referencias bibliográficas.
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Cobreros Mendazona, Eduardo
La coordinación sanitaria estatal y las comunidades autónomas
En: Documentación Administrativa. -- no. 230-231 ((Abr.-Set. 1992), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Set. 1992)
Bol. Biblio. No. 13
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la coordinación sanitaria estatal y las Comunidades Autónomas. Se describe el panorama de las diversas responsabilidades que concurren en la prestación del servicio público sanitario. Tradicionalmente, las competencias en esta materia han estado diseminadas entre diversas Administraciones. Por otro lado la aparición de Comunidades Autónomas, si bien permite racionalizar el sistema y obtener mejores resultados en la actividad sanitaria, también es cierto que ha añadido un sujeto más al conjunto de los que tenían responsabilidades en la cuestión. La Constitución dispone que el Estado tendrá competencia sobre todo lo relativo a la protección de la salud pública y las prestaciones sanitarias derivadas de la seguridad social. A las Comunidades Autónomas les corresponden competencias sanitarias que no tengan su origen en el sistema de seguridad social. El Estado posee la exclusiva titularidad de la sanidad exterior, de las bases de la sanidad y de la coordinación general de la misma, a la que resta añadir la alta inspección en la materia. Por su parte la Ley General de Sanidad define como actividad de sanidad exterior "todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancía y del tráfico internacional de viajeros". Por lo que respecta a la sanidad, esta atribución competencial significa que el Estado va a poder establecer los principios fundamentales que recojan las actuaciones en esta materia, así como el diseño organizativo común para la prestación del servicio. Asimismo, el estado ejerce
rá la Alta Inspección, como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad. En lo que se refiere a la competencia sobre la coordinación se trata de un método de actuación, que el Estado debe emplear para hacer partícipes a las comunidades autónomas de sus proyectos y objetivos y recabar información de las mismas a efectos de formar sus decisiones. La tercera y última parte del trabajo efectúa un análisis de la Ley General de Sanidad en lo referente a la coordinación general sanitaria: órganos de coordinación y planificación. Incluye 75 referencias bibliográficas.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. COORDINACION; 4. DISTRIBUCION DE COMPETENCIA; 5. SALUD PUBLICA; 6. POLITICA DE SALUD