este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la coordinación administrativa como concepto jurídico. En la actualidad es un concepto muy debatido, así hay quien concibe la coordinación como un resultado de la acción administrativa, o un método de actuación inherente a las administraciones públicas y quien la define como un principio general de Derecho y la considera como un tipo de potestad o competencia. No obstante, la teoría del Derecho público ha de abordar la cuestión y explicar su significado como concepto jurídico operativo. El Estado requiere para su funcionamiento una cohesión institucional de las distintas instituciones públicas y de los diferentes niveles de gobierno y administración, relativas a sus relaciones recíprocas. Cuanto más vasto y complejo sea el sistema institucional, tanto más difícil será esa cohesión. Hoy en día no pueden atribuirse competencias sobre bloques enteros de materias en los regímenes de descentralización. Es mucho más frecuente la tangenciabilidad, la compartición, la concurrencia o el entrecruzamiento de competencias. Dada la confluencia de actividades asume tanto o más relieve que el deslinde de competencias, la forma de organizar la acción conjunta de los distintos poderes públicos. Perfeccionar ese sistema de relaciones asegurando la cohesión de todo el aparato público, constituye una necesidad de primer orden. Los principios y técnicas jurídicas de relación entre las Administraciones públicas y sus órganos han variado según el tiempo y lugar desde los conceptos de jerarquía y tutela; están siendo sustituídos por los de dirección y coordinación. La coordinación debe ser entendida como la fijación de
medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y relación conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema. Se citan ejemplos para explicar cómo las leyes de España emplean el término coordinación en sentido genérico y en las subespecies primarias del concepto general: coordinación stricto sensu y colaboración o cooperación.
Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192
Formulario para Solicitud de Material
Atención NO ES UNA RESERVA!
Es solo a los efectos de disponer de los datos del ejemplar para solicitarlo a biblioteca.
Tenga presente también que puede seleccionar favoritos
(los documentos que le interesen) durante su
sesión y obtener una lista de ellos.
Formulario para Solicitud de Material
Sánchez Morón, Miguel
La coordinación administrativa como concepto jurídico
En: Documentación Administrativa. -- no. 230-231 ((Abr.-Set. 1992), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Set. 1992)
este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la coordinación administrativa como concepto jurídico. En la actualidad es un concepto muy debatido, así hay quien concibe la coordinación como un resultado de la acción administrativa, o un método de actuación inherente a las administraciones públicas y quien la define como un principio general de Derecho y la considera como un tipo de potestad o competencia. No obstante, la teoría del Derecho público ha de abordar la cuestión y explicar su significado como concepto jurídico operativo. El Estado requiere para su funcionamiento una cohesión institucional de las distintas instituciones públicas y de los diferentes niveles de gobierno y administración, relativas a sus relaciones recíprocas. Cuanto más vasto y complejo sea el sistema institucional, tanto más difícil será esa cohesión. Hoy en día no pueden atribuirse competencias sobre bloques enteros de materias en los regímenes de descentralización. Es mucho más frecuente la tangenciabilidad, la compartición, la concurrencia o el entrecruzamiento de competencias. Dada la confluencia de actividades asume tanto o más relieve que el deslinde de competencias, la forma de organizar la acción conjunta de los distintos poderes públicos. Perfeccionar ese sistema de relaciones asegurando la cohesión de todo el aparato público, constituye una necesidad de primer orden. Los principios y técnicas jurídicas de relación entre las Administraciones públicas y sus órganos han variado según el tiempo y lugar desde los conceptos de jerarquía y tutela; están siendo sustituídos por los de dirección y coordinación. La coordinación debe ser entendida como la fijación de
medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y relación conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema. Se citan ejemplos para explicar cómo las leyes de España emplean el término coordinación en sentido genérico y en las subespecies primarias del concepto general: coordinación stricto sensu y colaboración o cooperación.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. COORDINACION; 4. COOPERACION; 5. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; 6. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA