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De vuelta sobre la autonomía municipal


  En: Función Pública. -- Año 6, no. 71-72 ((1994), 0). -- ,

  Este trabajo tiene por objetivo analizar las distintas opiniones y criterios que respecto de la autonomía municipal se registran a nivel doctrina y jurisprudencia. Se observa que quienes niegan la autonomía municipal y carácter político a la cuestión municipal, sostienen que los municipios son "entidades administrativas autárquicas" y delegaciones de los poderes provinciales fundándose en la falta de atribución de los municipios para darse sus cartas orgámicas, así como la sumisión a un contralor jurisdiccional que niega de hecho la autonomía. Por su lado, quienes defienden esa autonomía conceptúan el orígen natural del municipios y al gobierno municipal como verdadero "poder político", sin olvidar el sentido histórico del régimen municipal, invocando la autoridad de Alberdi que habló también de "soberanía comunal". Concluye señalando los siguientes puntos que confirman la autonomía municipal: 1.- Tener existencia de base sociológica constituída por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas. 2.-Origen constitucional frente al meramente legal de las entidades autárquicas. 3.- La existencia de órganos de ejecución y administración, y órganos legislativos y de contralor que expresan la voluntad de la persona jurídica municipal. 4.- Autoridades electas por los vecinos, con independencia de las autoridades provinciales y que las mismas tengan autodeterminación en sus asuntos sin tutela, intervención o superintendencia del Poder Ejecutivo provincial. 5.- Los controles externos relacionados con la disposición de sus recursos financieros y la legitimidad de sus actos, resultan compatibles con la autonomía municipal. 6.- La existen
cia de un gobierno municipal manifestado por la designación de sus funcionarios, fijarles sus remuneraciones y atribuciones, ejercer sobre ellos poder disciplinario e inclusive destituirlos. 7.- Tener patrimonio propio, así como recursos propios para hacer frente a las necesidades de la comunidad local. 8.- Ejercer función legislativo. 9.- Ejercer función administrativa. 10.- Ejercer función jurisdiccional administrativa para el juzgamiento de las faltas municipales. 11.- Ejercer potestad tributaria. 12.- Ejercer potestad financiera de gastar y pagar. 13.- Ejercer potestad expropiatoria. 14.- posibilidad de creación de entidades autárquicas y entes descentralizados dependientes del municipio.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
AUTONOMIA MUNICIPAL
; 4. 
GOBIERNO MUNICIPAL
; 5. 
AUTARQUIA MUNICIPAL
; 6. 
MUNICIPALIDADES

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Fiorincino, Bernabé M.
De vuelta sobre la autonomía municipal
En: Función Pública. -- Año 6, no. 71-72 ((1994), 0). -- La Plata : Función Pública, 1994

Este trabajo tiene por objetivo analizar las distintas opiniones y criterios que respecto de la autonomía municipal se registran a nivel doctrina y jurisprudencia. Se observa que quienes niegan la autonomía municipal y carácter político a la cuestión municipal, sostienen que los municipios son "entidades administrativas autárquicas" y delegaciones de los poderes provinciales fundándose en la falta de atribución de los municipios para darse sus cartas orgámicas, así como la sumisión a un contralor jurisdiccional que niega de hecho la autonomía. Por su lado, quienes defienden esa autonomía conceptúan el orígen natural del municipios y al gobierno municipal como verdadero "poder político", sin olvidar el sentido histórico del régimen municipal, invocando la autoridad de Alberdi que habló también de "soberanía comunal". Concluye señalando los siguientes puntos que confirman la autonomía municipal: 1.- Tener existencia de base sociológica constituída por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas. 2.-Origen constitucional frente al meramente legal de las entidades autárquicas. 3.- La existencia de órganos de ejecución y administración, y órganos legislativos y de contralor que expresan la voluntad de la persona jurídica municipal. 4.- Autoridades electas por los vecinos, con independencia de las autoridades provinciales y que las mismas tengan autodeterminación en sus asuntos sin tutela, intervención o superintendencia del Poder Ejecutivo provincial. 5.- Los controles externos relacionados con la disposición de sus recursos financieros y la legitimidad de sus actos, resultan compatibles con la autonomía municipal. 6.- La existen
cia de un gobierno municipal manifestado por la designación de sus funcionarios, fijarles sus remuneraciones y atribuciones, ejercer sobre ellos poder disciplinario e inclusive destituirlos. 7.- Tener patrimonio propio, así como recursos propios para hacer frente a las necesidades de la comunidad local. 8.- Ejercer función legislativo. 9.- Ejercer función administrativa. 10.- Ejercer función jurisdiccional administrativa para el juzgamiento de las faltas municipales. 11.- Ejercer potestad tributaria. 12.- Ejercer potestad financiera de gastar y pagar. 13.- Ejercer potestad expropiatoria. 14.- posibilidad de creación de entidades autárquicas y entes descentralizados dependientes del municipio.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. AUTONOMIA MUNICIPAL; 4. GOBIERNO MUNICIPAL; 5. AUTARQUIA MUNICIPAL; 6. MUNICIPALIDADES
Solicitante: