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Catálogo Bibliográfico


  

A constituiçao de 1988 e os municipios brasileiros


  En: Revista de Informaçao Legislativa. -- Año 30, no. 118 ((Abr-Jun 1993), 0). -- ,

  Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el cambio que significó para los municipios brasileros la promulgación de la nueva Constitución de 1988. Uno de los propósitos expuestos en la misma se refiere a la descentralización y redistribución del poder estatal; lo que significa una mayor autonomía política y administrativa de los municipios. Esta nueva organización del Estado está orientada a asegurar una profunda democratización de la sociedad brasilera. Los instrumentos decisivos para fortificar los órganos constitucionales de los municipios contra poderosos grupos locales y particulares consiste en dos orientaciones elementales de la nueva Constitución: a) la concesión de una amplia independencia financiera de los niveles de decisión estadual y b) el fortalecimiento de los órganos autogestores elegidos democráticamente. Se divide al Estado en tres niveles de igual valor, otorgándoles total autonomía en el ejercicio de sus poderes; atribuyéndoles la facultad de otorgarse una base constitucional en forma de Constituciones Estaduales o Leyes Orgánicas. La nueva autonomía de los municipios les permite legislar sus propios impuestos y por otro lado tener derecho a participación en impuestos recaudados por el gobierno central. Asimismo, la constitución en su Art. 30 concede a los municipios las siguientes competencias: 1) legislar sobre asuntos locales; 2) suplementar la legislación federal o estadual; 3) soberanía financiera o fiscal; 4) libertad en lo referente a la organización estructural interna del municipio; 5) organización y prestación de servicios públicos; 6) programas de educación pre-escolar y primaria; 7) servicios de salud (co
n la asistencia técnica y financiera del Estado en los puntos 6 y 7); 8) planeamiento y control de uso del suelo urbano y 9) protección del patrimonio histórico-cultural local. Se establece la elección directa del Intendente, Vice-Intendente y concejales. Concluye señalando que la reforma de la Constitución es parte de un proceso de reorganización del Estado que garantiza la autogestión de los municipios y el surgimiento de un poder municipal autónomo, democráticamente controlado. Incluye 22 referencias bibliográficas.

  1. 
BRASIL
; 2. 
BR
; 3. 
CONSTITUCION
; 4. 
MUNICIPALIDADES
; 5. 
AUTONOMIA MUNICIPAL
; 6. 
COMPETENCIA MUNICIPAL

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Brühl, Dieter
A constituiçao de 1988 e os municipios brasileiros
En: Revista de Informaçao Legislativa. -- Año 30, no. 118 ((Abr-Jun 1993), 0). -- Brasilia : Senado Federal. Subsecretaría de Ediçoes Técnicas, (Abr.-Jun. 1993)

Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el cambio que significó para los municipios brasileros la promulgación de la nueva Constitución de 1988. Uno de los propósitos expuestos en la misma se refiere a la descentralización y redistribución del poder estatal; lo que significa una mayor autonomía política y administrativa de los municipios. Esta nueva organización del Estado está orientada a asegurar una profunda democratización de la sociedad brasilera. Los instrumentos decisivos para fortificar los órganos constitucionales de los municipios contra poderosos grupos locales y particulares consiste en dos orientaciones elementales de la nueva Constitución: a) la concesión de una amplia independencia financiera de los niveles de decisión estadual y b) el fortalecimiento de los órganos autogestores elegidos democráticamente. Se divide al Estado en tres niveles de igual valor, otorgándoles total autonomía en el ejercicio de sus poderes; atribuyéndoles la facultad de otorgarse una base constitucional en forma de Constituciones Estaduales o Leyes Orgánicas. La nueva autonomía de los municipios les permite legislar sus propios impuestos y por otro lado tener derecho a participación en impuestos recaudados por el gobierno central. Asimismo, la constitución en su Art. 30 concede a los municipios las siguientes competencias: 1) legislar sobre asuntos locales; 2) suplementar la legislación federal o estadual; 3) soberanía financiera o fiscal; 4) libertad en lo referente a la organización estructural interna del municipio; 5) organización y prestación de servicios públicos; 6) programas de educación pre-escolar y primaria; 7) servicios de salud (co
n la asistencia técnica y financiera del Estado en los puntos 6 y 7); 8) planeamiento y control de uso del suelo urbano y 9) protección del patrimonio histórico-cultural local. Se establece la elección directa del Intendente, Vice-Intendente y concejales. Concluye señalando que la reforma de la Constitución es parte de un proceso de reorganización del Estado que garantiza la autogestión de los municipios y el surgimiento de un poder municipal autónomo, democráticamente controlado. Incluye 22 referencias bibliográficas.

1. BRASIL; 2. BR; 3. CONSTITUCION; 4. MUNICIPALIDADES; 5. AUTONOMIA MUNICIPAL; 6. COMPETENCIA MUNICIPAL
Solicitante: