Este trabajo tiene por objetivo tratar el régimen de impugnación de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales, que incurran en infracción del ordenamiento jurídico según los términos del art. 63,1 de la Ley Básica. Se expone sobre las causas de impugnación: a) régimen de impugnación general; b) régimen de impugnación específico; c) supuesto extraordinario. En lo referente a los sujetos, el ordenamiento español legitima a varios tipos de sujetos para impugnar los acuerdos, el ordenamiento español legitima a varios tipos de sujetos para impugnar los acuerdos de las corporaciones locales: a los simples particulares que ostenten un derecho o interés, a los concejales o diputados que hubieran votado en contra, en fin, al Estado y a las Comunidades Autónomas. En el caso de la Administración del Estado, los gobernadores civiles serán los órganos competentes para impugnar, en tanto que a las Comunidades Autónomas habrá que atenerse a sus normas específicas, y a falta de mención expresa, será la consejería que ostente la competencia general en relación con las Administraciones Locales la llamada a desempeñar estas tareas. La representación y defensa de la Administración estatal corresponderán al abogado del Estado y en el caso de las Comunidades Autónomas serán sus propios servicios jurídicos, salvo que como en el caso del Estado designen abogado colegiado que las represente y defienda. Señala las características del requerimiento previo, vía administrativa previa a la judicial propiamente dicha y el procedimiento contencioso administrativo. La impugnación contiene un régimen especial en materia de suspensión, se trata el régimen general y el re
ferido a urbanismo. Incluye 28 referencias bibliográficas.
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Sosa Wagner, Francisco
Impugnación de actos y acuerdos de las corporaciones locales
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 255-256 ((Jul-Dic 1992), 0). -- Madrid : INAP (España), (Jul.-Dic. 1992)
Este trabajo tiene por objetivo tratar el régimen de impugnación de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales, que incurran en infracción del ordenamiento jurídico según los términos del art. 63,1 de la Ley Básica. Se expone sobre las causas de impugnación: a) régimen de impugnación general; b) régimen de impugnación específico; c) supuesto extraordinario. En lo referente a los sujetos, el ordenamiento español legitima a varios tipos de sujetos para impugnar los acuerdos, el ordenamiento español legitima a varios tipos de sujetos para impugnar los acuerdos de las corporaciones locales: a los simples particulares que ostenten un derecho o interés, a los concejales o diputados que hubieran votado en contra, en fin, al Estado y a las Comunidades Autónomas. En el caso de la Administración del Estado, los gobernadores civiles serán los órganos competentes para impugnar, en tanto que a las Comunidades Autónomas habrá que atenerse a sus normas específicas, y a falta de mención expresa, será la consejería que ostente la competencia general en relación con las Administraciones Locales la llamada a desempeñar estas tareas. La representación y defensa de la Administración estatal corresponderán al abogado del Estado y en el caso de las Comunidades Autónomas serán sus propios servicios jurídicos, salvo que como en el caso del Estado designen abogado colegiado que las represente y defienda. Señala las características del requerimiento previo, vía administrativa previa a la judicial propiamente dicha y el procedimiento contencioso administrativo. La impugnación contiene un régimen especial en materia de suspensión, se trata el régimen general y el re
ferido a urbanismo. Incluye 28 referencias bibliográficas.
1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS; 2. ACTO ADMINISTRATIVO; 3. ADMINISTRACION LOCAL