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Apuntes sobre el marco jurídico del Plan Director de Infraestructuras


  En: Ciudad y Territorio Estudios Territoriales. -- Vol. 1 , no. 97 ((Otoño 1993), 0). -- ,

  El presente artículo comienza señalando que el Plan Director de Infraestructuras contiene, por una parte, un diagnóstico sobre los problemas pendientes de solución en el ámbito de las infraestructuras de competencia estatal y, por otra, la definición de una serie de estrategias y actuaciones, en un marco de concertación con otras Instituciones públicas y con los agentes sociales. La instrumentación jurídica de ese contenido como un Plan económico sectorial encuentra apoyo en el art. 131 de la Constitución, si bien su aprobación puede seguir diferentes vías (Acuerdo del Consejo de Ministros, Plan remitido por el Gobierno al Congreso, pero sin rango legal y Proyecto de Ley sometido a la tramitación parlamentaria correspondiente). La elección entre una u otra posibilidad depende de los objetivos que pretendan conseguirse con el PDI. El trabajo analiza las mencionadas posibilidades y desecha, al mismo tiempo, otros títulos jurídicos que, en principio, hubieran podido servir de cobertura al PDI (Plan Nacional de Ordenación de la Ley del suelo, Plan sectorial de coordinación de la Ley de Bases del Régimen Local y Plan General de Obras Públicas).

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
; 4. 
PLANES SECTORIALES
; 5. 
MARCO JURIDICO

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Menéndez Rexach, Angel
Apuntes sobre el marco jurídico del Plan Director de Infraestructuras
En: Ciudad y Territorio Estudios Territoriales. -- Vol. 1 , no. 97 ((Otoño 1993), 0). -- Madrid : Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), (Otoño 1993)

El presente artículo comienza señalando que el Plan Director de Infraestructuras contiene, por una parte, un diagnóstico sobre los problemas pendientes de solución en el ámbito de las infraestructuras de competencia estatal y, por otra, la definición de una serie de estrategias y actuaciones, en un marco de concertación con otras Instituciones públicas y con los agentes sociales. La instrumentación jurídica de ese contenido como un Plan económico sectorial encuentra apoyo en el art. 131 de la Constitución, si bien su aprobación puede seguir diferentes vías (Acuerdo del Consejo de Ministros, Plan remitido por el Gobierno al Congreso, pero sin rango legal y Proyecto de Ley sometido a la tramitación parlamentaria correspondiente). La elección entre una u otra posibilidad depende de los objetivos que pretendan conseguirse con el PDI. El trabajo analiza las mencionadas posibilidades y desecha, al mismo tiempo, otros títulos jurídicos que, en principio, hubieran podido servir de cobertura al PDI (Plan Nacional de Ordenación de la Ley del suelo, Plan sectorial de coordinación de la Ley de Bases del Régimen Local y Plan General de Obras Públicas).

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE; 4. PLANES SECTORIALES; 5. MARCO JURIDICO
Solicitante: