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Catálogo Bibliográfico


  

Régimen de los puertos bonaerenses


  En: Función Pública. -- Año 6, no. 68 ((1993), 0). -- ,

  Este trabajo tiene por objetivo efectuar un análisis sobre el régimen de los puertos bonaerenses. Efectúa una retrospectiva de la administración portuaria, partiendo del año 1947 en que la Ley 12.964 creara la Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación que centralizó en un solo ente actividades tan complejas y divergentes como la aduanera y la portuaria. En 1970, la Ley 18.663 separa el manejo administrativo de puertos y aduanas, lo cual simplificó la tarea pero no mejoró el funcionamiento de las terminales marítimas y fluviales. Posteriormente, la Ley 23.696 dispone la descentralización y provincialización de la Administración General de Puertos y el concesionamiento total o parcial de puertos o instalaciones portuarias, con el único objeto de obtener recursos y evitar pérdidas que debía soportar el Estado Nacional. Esta transformación también persigue restituir a las provincias el derecho de administrar los puertos medianos y menores que sirven al desarrollo de sus respectivos territorios, dejando a los puertos mayores bajo la órbita nacional. Señala los principales aspectos de la desregulación portuaria y el impacto general provocado por la misma. Trata la desregulación naviera: cese de bandera provisorio y la creación del Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, como así también sus respectivas implicancias. Debe tenerse en cuenta que las estaciones marítimas y fluviales serán administradas por la provincia, pero al estar al servicio del comercio y de la navegación interjurisdiccional e internacional, quedan sometidas a la jurisdicción de las autoridades nacionales en lo atinente a la actividad naviera y de la
Prefectura Naval Argentina. Se establecen las facultades provinciales y las normas portuarias por el nuevo marco regulatorio y se presenta el organigrama del régimen actual de la autoridad de aplicación. A partir de la Ley 24.093 de junio de 1992 los puertos más importantes -Bahía Blanca, Buenos Aires, Rosario y Santa Fe- pasan a manos provinciales y municipales (esto último en el caso de Buenos Aires). Se otorga seguridad jurídica a los puertos privados, se descentraliza la administración portuaria mediante la transferencia a las provincias de las terminales que estaban bajo la órbita de la Administración General de Puertos, que ahora fenece y se flexibiliza la actividad portuaria. A diez meses de su sanción, la Ley Nacional de Puertos fue reglamentada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 769/93, que establece las bases para iniciar la regularización definitiva de los puertos y especifica la documentación que deberán presentar los interesados en la instalación de nuevos puertos; como así también para el caso de los puertos transferidos a municipios y provincias, precisa las estructuras de las sociedades administradoras que van a promover la reestructuración de esos puertos. Además, dispone que la administración y gestión del puerto de Buenos Aires se divida en tres: Puerto Nuevo, Puerto Sur y Puerto Dock Sud, este último transferido a la Provincia de Buenos Aires. Concluye señalando que a pesar del nuevo marco regulatorio vigente deben profundizarse los cambios ya que nuestros puertos figuran entre los más caros del mundo.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
LEGISLACION
; 4. 
REFORMA LEGISLATIVA
; 5. 
PUERTOS
; 6. 
BUENOS AIRES (PROVINCIA)
I.

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Eliades, Analía Graciela
Régimen de los puertos bonaerenses
En: Función Pública. -- Año 6, no. 68 ((1993), 0). -- La Plata : Función Pública, (1993)

Este trabajo tiene por objetivo efectuar un análisis sobre el régimen de los puertos bonaerenses. Efectúa una retrospectiva de la administración portuaria, partiendo del año 1947 en que la Ley 12.964 creara la Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación que centralizó en un solo ente actividades tan complejas y divergentes como la aduanera y la portuaria. En 1970, la Ley 18.663 separa el manejo administrativo de puertos y aduanas, lo cual simplificó la tarea pero no mejoró el funcionamiento de las terminales marítimas y fluviales. Posteriormente, la Ley 23.696 dispone la descentralización y provincialización de la Administración General de Puertos y el concesionamiento total o parcial de puertos o instalaciones portuarias, con el único objeto de obtener recursos y evitar pérdidas que debía soportar el Estado Nacional. Esta transformación también persigue restituir a las provincias el derecho de administrar los puertos medianos y menores que sirven al desarrollo de sus respectivos territorios, dejando a los puertos mayores bajo la órbita nacional. Señala los principales aspectos de la desregulación portuaria y el impacto general provocado por la misma. Trata la desregulación naviera: cese de bandera provisorio y la creación del Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, como así también sus respectivas implicancias. Debe tenerse en cuenta que las estaciones marítimas y fluviales serán administradas por la provincia, pero al estar al servicio del comercio y de la navegación interjurisdiccional e internacional, quedan sometidas a la jurisdicción de las autoridades nacionales en lo atinente a la actividad naviera y de la
Prefectura Naval Argentina. Se establecen las facultades provinciales y las normas portuarias por el nuevo marco regulatorio y se presenta el organigrama del régimen actual de la autoridad de aplicación. A partir de la Ley 24.093 de junio de 1992 los puertos más importantes -Bahía Blanca, Buenos Aires, Rosario y Santa Fe- pasan a manos provinciales y municipales (esto último en el caso de Buenos Aires). Se otorga seguridad jurídica a los puertos privados, se descentraliza la administración portuaria mediante la transferencia a las provincias de las terminales que estaban bajo la órbita de la Administración General de Puertos, que ahora fenece y se flexibiliza la actividad portuaria. A diez meses de su sanción, la Ley Nacional de Puertos fue reglamentada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 769/93, que establece las bases para iniciar la regularización definitiva de los puertos y especifica la documentación que deberán presentar los interesados en la instalación de nuevos puertos; como así también para el caso de los puertos transferidos a municipios y provincias, precisa las estructuras de las sociedades administradoras que van a promover la reestructuración de esos puertos. Además, dispone que la administración y gestión del puerto de Buenos Aires se divida en tres: Puerto Nuevo, Puerto Sur y Puerto Dock Sud, este último transferido a la Provincia de Buenos Aires. Concluye señalando que a pesar del nuevo marco regulatorio vigente deben profundizarse los cambios ya que nuestros puertos figuran entre los más caros del mundo.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. LEGISLACION; 4. REFORMA LEGISLATIVA; 5. PUERTOS; 6. BUENOS AIRES (PROVINCIA) I. Vallejo, Juliana
Solicitante: