Se examina el proceso de descentralización del Estado español y su impacto en el modelo de relaciones entre las Administraciones Públicas. Se conceptualizan los principios de coordinación y cooperación y se describen las técnicas correspondientes a la aplicación de los mismos en la práctica. Se comentan las perspectivas de futuro del proceso descentralizador, en el contexto de la integración de España a la Comunidad Europea. En pocos años, España ha llevado a cabo una profunda reforma del sistema administrativo, mediante el cual se ha transformado en uno de los Estados más descentralizados del mundo. Este proceso trajo consigo nuevos problemas estructurales y planteó la necesidad de crear un nuevo modelo de relaciones interadministrativas. Desde el comienzo del proceso, se consideró que las relaciones jerárquicas entre entes públicos y controles administrativos del Estado sobre las Comunidades Autónomas no eran compatibles con la autonomía proclamada en la Constitución democrática de 1978. En el sistema de pluralismo institucional y de descentralización vigente en España, se adoptaron los principios de coordinación y de cooperación como instrumentos de vertebración del Estado compuesto. La coordinación alude a la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades de diversas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo de integrar los actos parciales en la globalidad del sistema. La coordinación puede ser obligatoria o forzosa, coordinación propiamente dicha, o puede ser volunta
ria, en cuyo caso se denomina cooperación. Las técnicas usuales de coordinación incluyen las siguientes: normas o disposiciones generales de carácter básico y cumplimiento obligatorio; la planificación administrativa; actos de homologación o de registro; y actos singulares de obligada observancia o de aprobación de actuaciones ajenas. Entre las técnicas de cooperación se encuentran las siguientes: intercambio de informaciones; asistencia o auxilio administrativo; asistencia financiera; supuestos de carácter procedimental; fórmulas orgánicas de cooperación; y técnicas negociables de cooperación. Los problemas de incomunicación y descoordinación que se presentaron en el curso del proceso de descentralización se han ido superando. A este respecto ha sido importante la jurisprudencia del Tribunal constitucional, en la cual se insistió acerca de la inevitabilidad de la coordinación y la cooperación entre las distintas Administraciones públicas. En este proceso ha tenido una influencia notoria la integración de España en la Comunidad Europea.
Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192
Formulario para Solicitud de Material
Atención NO ES UNA RESERVA!
Es solo a los efectos de disponer de los datos del ejemplar para solicitarlo a biblioteca.
Tenga presente también que puede seleccionar favoritos
(los documentos que le interesen) durante su
sesión y obtener una lista de ellos.
Formulario para Solicitud de Material
Sánchez Morón, Miguel
Las relaciones de coordinación y cooperación entre administraciones públicas en España
En: Reforma y Democracia. -- no. 1 ((Ene. 1994), 0). -- Caracas : CLAD, (Ene. 1994)
Se examina el proceso de descentralización del Estado español y su impacto en el modelo de relaciones entre las Administraciones Públicas. Se conceptualizan los principios de coordinación y cooperación y se describen las técnicas correspondientes a la aplicación de los mismos en la práctica. Se comentan las perspectivas de futuro del proceso descentralizador, en el contexto de la integración de España a la Comunidad Europea. En pocos años, España ha llevado a cabo una profunda reforma del sistema administrativo, mediante el cual se ha transformado en uno de los Estados más descentralizados del mundo. Este proceso trajo consigo nuevos problemas estructurales y planteó la necesidad de crear un nuevo modelo de relaciones interadministrativas. Desde el comienzo del proceso, se consideró que las relaciones jerárquicas entre entes públicos y controles administrativos del Estado sobre las Comunidades Autónomas no eran compatibles con la autonomía proclamada en la Constitución democrática de 1978. En el sistema de pluralismo institucional y de descentralización vigente en España, se adoptaron los principios de coordinación y de cooperación como instrumentos de vertebración del Estado compuesto. La coordinación alude a la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades de diversas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo de integrar los actos parciales en la globalidad del sistema. La coordinación puede ser obligatoria o forzosa, coordinación propiamente dicha, o puede ser volunta
ria, en cuyo caso se denomina cooperación. Las técnicas usuales de coordinación incluyen las siguientes: normas o disposiciones generales de carácter básico y cumplimiento obligatorio; la planificación administrativa; actos de homologación o de registro; y actos singulares de obligada observancia o de aprobación de actuaciones ajenas. Entre las técnicas de cooperación se encuentran las siguientes: intercambio de informaciones; asistencia o auxilio administrativo; asistencia financiera; supuestos de carácter procedimental; fórmulas orgánicas de cooperación; y técnicas negociables de cooperación. Los problemas de incomunicación y descoordinación que se presentaron en el curso del proceso de descentralización se han ido superando. A este respecto ha sido importante la jurisprudencia del Tribunal constitucional, en la cual se insistió acerca de la inevitabilidad de la coordinación y la cooperación entre las distintas Administraciones públicas. En este proceso ha tenido una influencia notoria la integración de España en la Comunidad Europea.