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La arquitectura de la descentralización


  En: Democracia Local-Revista del Capítulo Latinoamericano de IULA/CELCADEL. -- no. 40-41 ((Jul.-Dic. 1993), 0). -- ,

  Este artículo tiene por objetivo analizar el conjunto de normas surgidas a partir de 1988 para dar impulso a la política de descentralización en la provincia de Córdoba. El Decreto No. 1174 -denominado de descentralización- definió las políticas generales y pautas normativas para la orientación de programas de descentralización. Precisa el perfil de un Estado provincial descentralizado y marca una amplia autonomía a nivel municipal con una plena participación social y participación en la planificación de las políticas de desarrollo. En el capítulo tercero, referido a la regionalización y participación social se establecen específicamente las pautas para la democratización local, a la que debe conducir el proceso de descentralización. Para completar la estructura normativa del proceso de descentralización, desde mayo de 1989 se impulsa el Programa de Planificación Microregional, mediante el Decreto No. 2141. El mismo propone la "formulación e implementación de un modelo desconcentrado y participativo de planificación", tomando como base geográfica-social a las microregiones conformadas por municipios vecinos, que tienen características y objetivos comunes. Tiene por objetivo solucionar problemas puntuales y prioridades de cada microregión mediante la participación de los distintos sectores sociales y de los niveles básicos de la organización institucional, coordinando el accionar de los diferentes municipios con agencias del Poder Ejecutivo Provincial asentadas en la microregión. A fines de 1989 se sancionó la Ley 7850 para dar un nuevo impulso a la Reforma del Estado. En su capítulo II, destinado a la descentralización, establece las
normas que rigen el actual proceso de transferencia de recursos, funciones y servicios a los municipios y comunas. Esta Ley fue reglamentada por los Decretos 6453 y 6454 en lo relativo a la descentralización. Las novedades más importantes que se introducen son el Fondo de Financiamiento de la Descentralización cuya finalidad es asignar recursos para atender las erogaciones resultantes de las transferencias de los servicios, obras y funciones. La Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la distribución de fondos en función de los convenios de descentralización celebrada y de la efectiva transferencia de los servicios, funciones y obras incluídos en dichos convenios. Los municipios participarán en el programa de descentralización a través del Concejo Provincial de Descentralización, integrado por un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Gobierno, Economía y Finanza, Obras y Servicios Públicos, Salud y Coordinación; y por cinco intendentes municipales designados por sus pares democráticamente en el Foro de Intendentes. Las funciones del Concejo son: realizar el análisis de las propuestas de descentralización giradas en el Ejecutivo Provincial, formular nuevas propuestas y efectuar recomendaciones para la ejecución e instrumentación de programas. Todo este conjunto de normas e instituciones tiene por finalidad el fortalecimiento de la gestión municipal.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
DESCENTRALIZACION
; 4. 
PARTICIPACION SOCIAL
; 5. 
DEMOCRATIZACION
; 6. 
PLANIFICACION DE PROGRAMAS
; 7. 
CORDOBA (PROVINCIA)
; 8. 
MUNICIPALIDADES

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Ruíz Moreno, Alvaro
La arquitectura de la descentralización
En: Democracia Local-Revista del Capítulo Latinoamericano de IULA/CELCADEL. -- no. 40-41 ((Jul.-Dic. 1993), 0). -- Quito : IULA-CELCADEL, (Jul.-Dic. 1993)

Este artículo tiene por objetivo analizar el conjunto de normas surgidas a partir de 1988 para dar impulso a la política de descentralización en la provincia de Córdoba. El Decreto No. 1174 -denominado de descentralización- definió las políticas generales y pautas normativas para la orientación de programas de descentralización. Precisa el perfil de un Estado provincial descentralizado y marca una amplia autonomía a nivel municipal con una plena participación social y participación en la planificación de las políticas de desarrollo. En el capítulo tercero, referido a la regionalización y participación social se establecen específicamente las pautas para la democratización local, a la que debe conducir el proceso de descentralización. Para completar la estructura normativa del proceso de descentralización, desde mayo de 1989 se impulsa el Programa de Planificación Microregional, mediante el Decreto No. 2141. El mismo propone la "formulación e implementación de un modelo desconcentrado y participativo de planificación", tomando como base geográfica-social a las microregiones conformadas por municipios vecinos, que tienen características y objetivos comunes. Tiene por objetivo solucionar problemas puntuales y prioridades de cada microregión mediante la participación de los distintos sectores sociales y de los niveles básicos de la organización institucional, coordinando el accionar de los diferentes municipios con agencias del Poder Ejecutivo Provincial asentadas en la microregión. A fines de 1989 se sancionó la Ley 7850 para dar un nuevo impulso a la Reforma del Estado. En su capítulo II, destinado a la descentralización, establece las
normas que rigen el actual proceso de transferencia de recursos, funciones y servicios a los municipios y comunas. Esta Ley fue reglamentada por los Decretos 6453 y 6454 en lo relativo a la descentralización. Las novedades más importantes que se introducen son el Fondo de Financiamiento de la Descentralización cuya finalidad es asignar recursos para atender las erogaciones resultantes de las transferencias de los servicios, obras y funciones. La Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la distribución de fondos en función de los convenios de descentralización celebrada y de la efectiva transferencia de los servicios, funciones y obras incluídos en dichos convenios. Los municipios participarán en el programa de descentralización a través del Concejo Provincial de Descentralización, integrado por un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Gobierno, Economía y Finanza, Obras y Servicios Públicos, Salud y Coordinación; y por cinco intendentes municipales designados por sus pares democráticamente en el Foro de Intendentes. Las funciones del Concejo son: realizar el análisis de las propuestas de descentralización giradas en el Ejecutivo Provincial, formular nuevas propuestas y efectuar recomendaciones para la ejecución e instrumentación de programas. Todo este conjunto de normas e instituciones tiene por finalidad el fortalecimiento de la gestión municipal.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. DESCENTRALIZACION; 4. PARTICIPACION SOCIAL; 5. DEMOCRATIZACION; 6. PLANIFICACION DE PROGRAMAS; 7. CORDOBA (PROVINCIA); 8. MUNICIPALIDADES
Solicitante: