Expresa el autor que la función del gobierno, como toda otra función, requiere educación adecuada y tal educación debe empezar por el primer grado que, en materia de gobierno, es la autonomía municipal, afirmando que la base de toda organización política estable es el municipio: Alberdi recogió en sus bases que "la fuerza más poderosa es la organización municipal". Señala que el artículo 5º de la Constitución Nacional establece que cada provincia dictará para sí una Constitución y fija como condiciones para su existencia que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria; que el 6 de mayo de 1853, después de sancionada la Constitución Nacional, el Congreso Constituyente de Paraná dictó la ley de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, hecho éste que el autor considera significativo, teniendo en cuenta que esta ciudad contaba con personería propia, previa a su federalización, debido a sus sucesivas fundaciones en el siglo XVI. Concluye que, sin embargo, la misma está privada por la constitución del régimen municipal autónomo, que el citado artículo 5º prescribe para todos los pueblos de la República.
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Maglione, Eduardo F.
La autonomía municipal es la base de la organización política del país
En: Boletín del H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. -- Año 5, Vol. 8 , no. 37-38 ((1943), 0). -- Buenos Aires : Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires; Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1943
Expresa el autor que la función del gobierno, como toda otra función, requiere educación adecuada y tal educación debe empezar por el primer grado que, en materia de gobierno, es la autonomía municipal, afirmando que la base de toda organización política estable es el municipio: Alberdi recogió en sus bases que "la fuerza más poderosa es la organización municipal". Señala que el artículo 5º de la Constitución Nacional establece que cada provincia dictará para sí una Constitución y fija como condiciones para su existencia que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria; que el 6 de mayo de 1853, después de sancionada la Constitución Nacional, el Congreso Constituyente de Paraná dictó la ley de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, hecho éste que el autor considera significativo, teniendo en cuenta que esta ciudad contaba con personería propia, previa a su federalización, debido a sus sucesivas fundaciones en el siglo XVI. Concluye que, sin embargo, la misma está privada por la constitución del régimen municipal autónomo, que el citado artículo 5º prescribe para todos los pueblos de la República.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. AUTONOMIA MUNICIPAL; 4. ORGANIZACION MUNICIPAL; 5. JUSTICIA MUNICIPAL; 6. BUENOS AIRES