El artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional y sus proyecciones
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 140 ((May. 1990), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (May. 1990)
Este trabajo tiene por objetivo analizar minuciosamente el marco federal en que se inserta el artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional. Estudia su contenido, la ley que lo reglamenta y los campos de aplicación del mismo, expresando conclusiones parciales en cada parte del trabajo. En el seno de la convivencia que exige la estructura federal existen distintas relaciones que la doctrina denominó como de subordinación, participación y coordinación. Siendo este tipo de relación la más importante en lo que se refiere a este trabajo, pues se traduce en un reparto coordinado de competencias entre el poder nacional y las provincias. Dentro de este marco existen competencias exclusivas, concurrentes, delegadas, etc. La jurisdicción nacional en el territorio de la Capital Federal y demás territorios adquiridos por compra o por cesión, para construir establecimientos de utilidad nacional, ha dado lugar a varias interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales. Se efectúa un estudio comparado de la Constitución de los Estados Unidos, que es la fuente directa y única del inciso 27 de nuestra ley fundamental. A efectos del estudio de los alcances del mismo, se precisa el concepto del término jurisdicción y se trata la jurisdicción nacional en la Ley 18.310. Se expone sobre las formas de adquisición del territorio provincial; el concepto de establecimiento de utilidad nacional; cuestionamientos constitucionales a la Ley; el poder jurisdiccional y el poder tributario local. Concluye señalando que el mandato constitucional es claro en cuanto a la legislación exclusiva que el congreso tiene en todo el lugar adquirido para establecimientos de utili
dad nacional. Sin embargo, sería conveniente que se regulen mediante leyes nacionales los campos de aplicación de los poderes provinciales (impuestos, poder de policía, etc.). Incluye referencias.
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Rodríguez Chirillo, Eduardo J.
El artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional y sus proyecciones
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 140 ((May. 1990), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (May. 1990)
Este trabajo tiene por objetivo analizar minuciosamente el marco federal en que se inserta el artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional. Estudia su contenido, la ley que lo reglamenta y los campos de aplicación del mismo, expresando conclusiones parciales en cada parte del trabajo. En el seno de la convivencia que exige la estructura federal existen distintas relaciones que la doctrina denominó como de subordinación, participación y coordinación. Siendo este tipo de relación la más importante en lo que se refiere a este trabajo, pues se traduce en un reparto coordinado de competencias entre el poder nacional y las provincias. Dentro de este marco existen competencias exclusivas, concurrentes, delegadas, etc. La jurisdicción nacional en el territorio de la Capital Federal y demás territorios adquiridos por compra o por cesión, para construir establecimientos de utilidad nacional, ha dado lugar a varias interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales. Se efectúa un estudio comparado de la Constitución de los Estados Unidos, que es la fuente directa y única del inciso 27 de nuestra ley fundamental. A efectos del estudio de los alcances del mismo, se precisa el concepto del término jurisdicción y se trata la jurisdicción nacional en la Ley 18.310. Se expone sobre las formas de adquisición del territorio provincial; el concepto de establecimiento de utilidad nacional; cuestionamientos constitucionales a la Ley; el poder jurisdiccional y el poder tributario local. Concluye señalando que el mandato constitucional es claro en cuanto a la legislación exclusiva que el congreso tiene en todo el lugar adquirido para establecimientos de utili
dad nacional. Sin embargo, sería conveniente que se regulen mediante leyes nacionales los campos de aplicación de los poderes provinciales (impuestos, poder de policía, etc.). Incluye referencias.