En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 11, no. 130 ((Jul. 1989), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (Jul. 1989)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la organización territorial del Estado en España. Se analizan los antecedentes de la actual organización territorial: La Constitución de Cádiz de 1812 y la división territorial en provincias, intentos de 1813, 1822 y Real Decreto de 1833, hasta llegar a la actual Constitución española de 1978, que pone fín al rígido centralismo unitario. Esta en su artículo 2º garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones. Formula los procedimientos para la constitución en comunidades autónomas de las provincias agrupadas por razones históricas, económicas o culturales o de las que reuniesen esas condiciones aunque fuesen una sola provincia. Señala su ámbito competencial y sus instituciones: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior. Las provincias con renovado vigor poseen autonomía para la gestión de sus intereses. Corresponde a la Diputación Provincial el gobierno y administración autónoma de la Provincia; siendo los preceptos constitucionales que la afectan contenidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto del 18 de abril de 1986. Su finalidad es lograr el equilibrio intermunicipal en el marco de la política económica y social, asegurar la prestación de los servicios municipales en la totalidad de su territorio y participar de la coordinación de la Administración Local con la comunidad Autónoma y el Estado. La Diputación Provincial está compuesta por un Presidente, varios Vicepresidentes, la comisión de Gobierno y el Pleno compuesto por el Presidente y todos los Diputados. Los postulados constitucionales reconocen a los municipi
os personalidad jurídica plena. Su gobierno es ejercido por los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Se trata la forma de elección de los mismos, como así también las competencias de los municipios. Concluye señalando que si bien existe la normativa básica para todo el territorio nacional, el desarrollo particular ha de ser realizado por las Comunidades Autónomas con capacidad legislativa. Incluye 28 referencias bibliográficas.
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Orduña Rebollo, Enrique
Organización territorial del Estado en España
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 11, no. 130 ((Jul. 1989), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Jul. 1989)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre la organización territorial del Estado en España. Se analizan los antecedentes de la actual organización territorial: La Constitución de Cádiz de 1812 y la división territorial en provincias, intentos de 1813, 1822 y Real Decreto de 1833, hasta llegar a la actual Constitución española de 1978, que pone fín al rígido centralismo unitario. Esta en su artículo 2º garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones. Formula los procedimientos para la constitución en comunidades autónomas de las provincias agrupadas por razones históricas, económicas o culturales o de las que reuniesen esas condiciones aunque fuesen una sola provincia. Señala su ámbito competencial y sus instituciones: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior. Las provincias con renovado vigor poseen autonomía para la gestión de sus intereses. Corresponde a la Diputación Provincial el gobierno y administración autónoma de la Provincia; siendo los preceptos constitucionales que la afectan contenidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto del 18 de abril de 1986. Su finalidad es lograr el equilibrio intermunicipal en el marco de la política económica y social, asegurar la prestación de los servicios municipales en la totalidad de su territorio y participar de la coordinación de la Administración Local con la comunidad Autónoma y el Estado. La Diputación Provincial está compuesta por un Presidente, varios Vicepresidentes, la comisión de Gobierno y el Pleno compuesto por el Presidente y todos los Diputados. Los postulados constitucionales reconocen a los municipi
os personalidad jurídica plena. Su gobierno es ejercido por los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Se trata la forma de elección de los mismos, como así también las competencias de los municipios. Concluye señalando que si bien existe la normativa básica para todo el territorio nacional, el desarrollo particular ha de ser realizado por las Comunidades Autónomas con capacidad legislativa. Incluye 28 referencias bibliográficas.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO; 4. AUTONOMIA TERRITORIAL; 5. COMPETENCIA TERRITORIAL; 6. LEY DE BASES; 7. SERVICIOS MUNICIPALES; 8. COMPETENCIA MUNICIPAL