Responsabilidad del Estado por acto administrativo lícito que revoca un acto anterior por razones de legitimidad
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 10, no. 112 ((Ene. 1988), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (Ene. 1988)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el tema de la responsabilidad del Estado por el acto administrativo lícito que revoca un acto anterior por razones de legitimidad. Se comenta un fallo que revista importancia por la trascendencia de las cuestiones doctrinarias planteadas en los distintos votos de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Los principales puntos de disputa son: a) carácter o fundamento de la revocación de una ordenanza por razones de legitimidad; b) análisis del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos; c) naturaleza jurídico institucional del concejo Deliberante Municipal y d) derecho a indemnización por el acto lícito que revoca por razones de legitimidad de un acto anterior viciado de nulidad. Se analiza la doble vía de acción judicial contencioso-administrativo; el carácter de la revocación de un "acto propio" de la administración y la nulidad de los propios actos como defensa planteada por la propia Administración. Se trata asimismo, la naturaleza institucional de los órganos representativos (Concejo Deliberante) de las municipalidades. Si se considera a los Concejos Deliberantes como órganos legislativos, sus ordenanzas constituyen verdaderas leyes, por lo que la derogación particular, por vía normativa, de una norma de carácter general resultará un principio plenamente aplicable. Si se los considera como órganos administrativos que ejercen principalmente una actividad legislativa, se aplican, aún sobre la actividad legislativa, los principios propios del Derecho Administrativo y dentro de ellos la inderogabilidad singular de los reglamentos. Esta cuestión
no se encuentra claramente definida ni por la doctrina ni por la legislación. Se concluye abordando el tema de la responsabilidad fundada en razones de legitimidad. Al respecto se destaca la opinión del Dr. Negri, quien señala que "el Estado también responde por el acto lícito que revoca uno anterior ilícito, en la medida que tal ilicitud no haya sido manifiesta para el administrado o éste no haya sido causante de la misma". Incluye referencias.
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Barra, Rodolfo Carlos
Responsabilidad del Estado por acto administrativo lícito que revoca un acto anterior por razones de legitimidad
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 10, no. 112 ((Ene. 1988), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Ene. 1988)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el tema de la responsabilidad del Estado por el acto administrativo lícito que revoca un acto anterior por razones de legitimidad. Se comenta un fallo que revista importancia por la trascendencia de las cuestiones doctrinarias planteadas en los distintos votos de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Los principales puntos de disputa son: a) carácter o fundamento de la revocación de una ordenanza por razones de legitimidad; b) análisis del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos; c) naturaleza jurídico institucional del concejo Deliberante Municipal y d) derecho a indemnización por el acto lícito que revoca por razones de legitimidad de un acto anterior viciado de nulidad. Se analiza la doble vía de acción judicial contencioso-administrativo; el carácter de la revocación de un "acto propio" de la administración y la nulidad de los propios actos como defensa planteada por la propia Administración. Se trata asimismo, la naturaleza institucional de los órganos representativos (Concejo Deliberante) de las municipalidades. Si se considera a los Concejos Deliberantes como órganos legislativos, sus ordenanzas constituyen verdaderas leyes, por lo que la derogación particular, por vía normativa, de una norma de carácter general resultará un principio plenamente aplicable. Si se los considera como órganos administrativos que ejercen principalmente una actividad legislativa, se aplican, aún sobre la actividad legislativa, los principios propios del Derecho Administrativo y dentro de ellos la inderogabilidad singular de los reglamentos. Esta cuestión
no se encuentra claramente definida ni por la doctrina ni por la legislación. Se concluye abordando el tema de la responsabilidad fundada en razones de legitimidad. Al respecto se destaca la opinión del Dr. Negri, quien señala que "el Estado también responde por el acto lícito que revoca uno anterior ilícito, en la medida que tal ilicitud no haya sido manifiesta para el administrado o éste no haya sido causante de la misma". Incluye referencias.