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Catálogo Bibliográfico


  

La democratización del poder constituyente


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 15, no. 178 ((Jul. 1993), 0). -- ,

  El autor parte del principio de la ideología demoliberal que radica la soberanía en la ciudadanía: por lo tanto, los partidos políticos no sólo son los vehículos para canalizar la voluntad popular; el poder constituyente reside en el pueblo que es el mandante y los mandatarios deben obedecer las órdenes que dicta el mandante. Considera que en nuestro país, en el último medio siglo, la reforma constitucional ha sido un tema político casi dominante: la Constitución del 49, sancionada durante el primer gobierno peronista se acercó al modelo del constitucionalismo social y permitió la reelección presidencial; derrocado el peronismo por el golpe de 1955 fue derogada la Constitución del 49 y la Convención constituyente del 57 restableció la Constitución liberal de 1853, con ligeras concesiones al constitucionalismo social mediante el artículo 14 bis. La dictadura de la Junta Militar (1966-1973), en ejercicio del Poder Constituyente, a través del Acta de la Revolución Argentina puso en vigencia un Estatuto que técnicamente fue la Constitución unitaria argentina hasta el fin del régimen militar en 1973; esta dictadura -a través de la Junta de Comandantes en Jefe-también en ejercicio del Poder Constituyente había puesto en vigencia el Estatuto fundamental que debía regir hasta 1977. En esa misma década, el gobierno de la señora de Perón dictó un decreto -el 13 de febrero de 1976- de importancia constitucional, ya que declaraba prioritaria respecto de toda elección de autoridades, la reunión de una Convención Constituyente. Durante la última dictadura militar que la depuso, la Junta de Comandantes en Jefe dictaba normas constitucionales, encabezándol
as con la fórmula "La Junta de comandantes en Jefe, en ejercicio del Poder Constituyente...". En la década siguiente, a partir de 1985 comienza formalmente el intento más importante de reformar la Constitución, con excepción de la reforma del 49. De ese esfuerzo del gobierno radical quedaron dos volúmenes de dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Sin embargo, -afirma el autor- el pueblo, teóricamente soberano, permanece como convidado de piedra: "la realidad es que la Reforma la van a decidir entre no más de una treintena de argentinos, pretendiendo ser la autorizada voz de treinta y tres millones de argentinos". Señala que el pueblo sólo alcanza a ser convocado masivamente para consagrar los acuerdos políticos-constitucionales elaborados entre las cúpulas de los principales partidos políticos que actúan pretendiendo interpretar el sentir de sus afiliados y simpatizantes, cuyos derechos políticos mediatizan. El autor destaca que es en el ejercicio del Poder Constituyente donde debe darse a los ciudadanos la posibilidad de que expresen libremente su voluntad. Observa que el derecho a participar de la elaboración de la Constitución no sólo debe reconocerse como derecho individual, sino también como derecho social de los grupos intermedios, desde las Universidades, FF.AA., iglesias y sindicatos. Propone que cada centro de estudios, cada barrio, pueblo, taller, parroquia o club se conviertan en pequeñas forjas de donde saldrá la Argentina del siglo XXI. Afirma que no existen dificultades técnicas para procesar esa masa de información, sólo falta la voluntad política de hacerlo.
  ISBN: 1666-4108

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
REFORMA CONSTITUCIONAL
; 4. 
HISTORIA
; 5. 
CONSTITUCION
; 6. 
DEMOCRATIZACION

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Rojas, Mario Edgardo
La democratización del poder constituyente
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 15, no. 178 ((Jul. 1993), 0). -- Buenos Aires : Ciencias de la Administración, (Jul. 1993)

El autor parte del principio de la ideología demoliberal que radica la soberanía en la ciudadanía: por lo tanto, los partidos políticos no sólo son los vehículos para canalizar la voluntad popular; el poder constituyente reside en el pueblo que es el mandante y los mandatarios deben obedecer las órdenes que dicta el mandante. Considera que en nuestro país, en el último medio siglo, la reforma constitucional ha sido un tema político casi dominante: la Constitución del 49, sancionada durante el primer gobierno peronista se acercó al modelo del constitucionalismo social y permitió la reelección presidencial; derrocado el peronismo por el golpe de 1955 fue derogada la Constitución del 49 y la Convención constituyente del 57 restableció la Constitución liberal de 1853, con ligeras concesiones al constitucionalismo social mediante el artículo 14 bis. La dictadura de la Junta Militar (1966-1973), en ejercicio del Poder Constituyente, a través del Acta de la Revolución Argentina puso en vigencia un Estatuto que técnicamente fue la Constitución unitaria argentina hasta el fin del régimen militar en 1973; esta dictadura -a través de la Junta de Comandantes en Jefe-también en ejercicio del Poder Constituyente había puesto en vigencia el Estatuto fundamental que debía regir hasta 1977. En esa misma década, el gobierno de la señora de Perón dictó un decreto -el 13 de febrero de 1976- de importancia constitucional, ya que declaraba prioritaria respecto de toda elección de autoridades, la reunión de una Convención Constituyente. Durante la última dictadura militar que la depuso, la Junta de Comandantes en Jefe dictaba normas constitucionales, encabezándol
as con la fórmula "La Junta de comandantes en Jefe, en ejercicio del Poder Constituyente...". En la década siguiente, a partir de 1985 comienza formalmente el intento más importante de reformar la Constitución, con excepción de la reforma del 49. De ese esfuerzo del gobierno radical quedaron dos volúmenes de dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Sin embargo, -afirma el autor- el pueblo, teóricamente soberano, permanece como convidado de piedra: "la realidad es que la Reforma la van a decidir entre no más de una treintena de argentinos, pretendiendo ser la autorizada voz de treinta y tres millones de argentinos". Señala que el pueblo sólo alcanza a ser convocado masivamente para consagrar los acuerdos políticos-constitucionales elaborados entre las cúpulas de los principales partidos políticos que actúan pretendiendo interpretar el sentir de sus afiliados y simpatizantes, cuyos derechos políticos mediatizan. El autor destaca que es en el ejercicio del Poder Constituyente donde debe darse a los ciudadanos la posibilidad de que expresen libremente su voluntad. Observa que el derecho a participar de la elaboración de la Constitución no sólo debe reconocerse como derecho individual, sino también como derecho social de los grupos intermedios, desde las Universidades, FF.AA., iglesias y sindicatos. Propone que cada centro de estudios, cada barrio, pueblo, taller, parroquia o club se conviertan en pequeñas forjas de donde saldrá la Argentina del siglo XXI. Afirma que no existen dificultades técnicas para procesar esa masa de información, sólo falta la voluntad política de hacerlo.
ISBN: 1666-4108

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. REFORMA CONSTITUCIONAL; 4. HISTORIA; 5. CONSTITUCION; 6. DEMOCRATIZACION
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