Este trabajo se inicia con algunas consideraciones liminares sobre el contexto histórico-político de los municipios después de la Revolución de Mayo. La Ley de la Provincia de Buenos Aires de 1821, al disponer la extinción de los Cabildos privó a los habitantes de las ciudades de la vida municipal, ya que no se los reemplazó con ningún sistema orgánico. El autor atribuye a esa falta de transición la raíz de la dificultosa formación de una cultura política municipal. Afirma que para adecuarse a las exigencias actuales se debe jerarquizar la vida política municipal. Para reconocer la jerarquía diferente de la institución municipal, propone independizar los comicios nacionales y provinciales de los municipales, para que la población del municipio examine cada elección en función de la política local propuesta por cada candidato o partido. Sostiene que urge revisar el sistema tributario en su conjunto, tendiente a evitar la doble imposición. Considera que la acción más trascendente se orientará a articular un sistema autónomo de padrón municipal, totalmente independiente y separado de los nacionales y provinciales, instituyendo un mecanismo por el que puedan votar y ser elegidas personas físicas que posean intereses y bienes en el municipio, cualquiera fuese su domicilio electoral. En cuanto al "dilema" de la autarquía o autonomía municipal opina que, de hecho, el régimen de los municipios dependerá siempre de lo que establezcan las Constituciones provinciales y de las leyes orgánicas que dicten las legislaturas provinciales: al estar los poderes del Municipio sometidos al poder constituyente provincial, de aceptarse la tesis autonómica sería
una autonomía relativa o de 2º grado, condición propia de las entidades autárquicas. En lo referente al régimen administrativo municipal propone la conveniencia de instituir sistemas que aseguren: a) observancia de la regla constitucional de la idoneidad en el acceso de los más capacitados a las funciones públicas; b) reducción de la burocracia y modernización de las estructuras e instituciones administrativas; c) sistema de contrataciones que asegure una adecuada competencia e igualdad entre los oferentes y la imposición por norma expresa de la licitación pública como regla general en los procedimientos de selección; d) publicidad de los actos administrativos. Señala que para afirmar el principio de transparencia la adopción de la figura del Defensor del Pueblo puede ser un instrumento que fortalezca las instituciones municipales y canalice la colaboración de los vecinos en el control de las actuaciones de los funcionarios. Concluye con varias consideraciones que enfatizan el mejoramiento del sistema para lograr mayor participación del ciudadano en la vida municipal y hacer que la actuación de los gobernantes exhiba la máxima transparencia.
ISBN: 1666-4108
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Cassagne, Juan Carlos
Problemática política y administrativa de los municipios
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 15, no. 177 ((Jun. 1993), 0). -- Buenos Aires : Ciencias de la Administración, (Jun. 1993)
Este trabajo se inicia con algunas consideraciones liminares sobre el contexto histórico-político de los municipios después de la Revolución de Mayo. La Ley de la Provincia de Buenos Aires de 1821, al disponer la extinción de los Cabildos privó a los habitantes de las ciudades de la vida municipal, ya que no se los reemplazó con ningún sistema orgánico. El autor atribuye a esa falta de transición la raíz de la dificultosa formación de una cultura política municipal. Afirma que para adecuarse a las exigencias actuales se debe jerarquizar la vida política municipal. Para reconocer la jerarquía diferente de la institución municipal, propone independizar los comicios nacionales y provinciales de los municipales, para que la población del municipio examine cada elección en función de la política local propuesta por cada candidato o partido. Sostiene que urge revisar el sistema tributario en su conjunto, tendiente a evitar la doble imposición. Considera que la acción más trascendente se orientará a articular un sistema autónomo de padrón municipal, totalmente independiente y separado de los nacionales y provinciales, instituyendo un mecanismo por el que puedan votar y ser elegidas personas físicas que posean intereses y bienes en el municipio, cualquiera fuese su domicilio electoral. En cuanto al "dilema" de la autarquía o autonomía municipal opina que, de hecho, el régimen de los municipios dependerá siempre de lo que establezcan las Constituciones provinciales y de las leyes orgánicas que dicten las legislaturas provinciales: al estar los poderes del Municipio sometidos al poder constituyente provincial, de aceptarse la tesis autonómica sería
una autonomía relativa o de 2º grado, condición propia de las entidades autárquicas. En lo referente al régimen administrativo municipal propone la conveniencia de instituir sistemas que aseguren: a) observancia de la regla constitucional de la idoneidad en el acceso de los más capacitados a las funciones públicas; b) reducción de la burocracia y modernización de las estructuras e instituciones administrativas; c) sistema de contrataciones que asegure una adecuada competencia e igualdad entre los oferentes y la imposición por norma expresa de la licitación pública como regla general en los procedimientos de selección; d) publicidad de los actos administrativos. Señala que para afirmar el principio de transparencia la adopción de la figura del Defensor del Pueblo puede ser un instrumento que fortalezca las instituciones municipales y canalice la colaboración de los vecinos en el control de las actuaciones de los funcionarios. Concluye con varias consideraciones que enfatizan el mejoramiento del sistema para lograr mayor participación del ciudadano en la vida municipal y hacer que la actuación de los gobernantes exhiba la máxima transparencia.
ISBN: 1666-4108