Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el referéndum no vinculante y el procedimiento de reforma de la Constitución Nacional. Se analiza el tema desde la óptica del Derecho Constitucional Argentino con la finalidad de aclarar el panorama a la ciudadanía. Se presentan los límites del Poder Constituyente Derivado: 1) límites formales: fundados en el procedimiento a seguir y 2) límites temporales: dados por los plazos previstos para la convocatoria de elecciones de constituyentes, pero fundamentalmente el término dentro del cual debe efectuarse la Reforma. Ambos provienen de la Constitución misma. El referéndum no vinculante acerca de la necesidad de reformar la Constitución en forma parcial sólo tiene el valor jurídico de conocer la opinión del electorado. Tampoco puede considerarse a un acto tan complejo con una respuesta unívoca por "sí o por no" y el escrutinio resultante podría ser de difícil lectura. En conclusión, si el referéndum no tiene cabida en el Derecho Constitucional Argentino, si la consulta parece imposible discernir y escrutar y si el resultado tampoco proporciona un elemento útil para resolver la necesidad de la Reforma, no se comprende cuál es el motivo de la utilidad de la consulta. La propia Constitución establece claramente en su art. 30 el procedimiento adecuado: "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la Reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto". La Reforma debe ser iniciada en el Congreso en cualquiera de sus Cámaras. La Ley De
clarativa de la necesidad deberá mencionar expresamente cuáles son los artículos a modificar, la sede de la futura convención, el plazo de su funcionamiento y los fondos necesarios. Concluye señalando que por las causas enumeradas anteriormente, no se justifica una convocatoria al pueblo. considera como único procedimiento válido el que autoriza la propia Constitución, es decir la sanción de una Ley del Congreso que declare la necesidad de la Reforma, y que debe ser sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de cada Cámara. Asimismo deberá mencionar expresamente: los artículos a reformar, la sede de la Convención, el plazo para sancionarla y los fondos necesarios. De la observancia estricta de estos requisitos dependerá el éxito de la Reforma.
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Becerra Ferrer, Guillermo
El referéndum no vinculante y el procedimiento de reforma de la constitución Nacional
En: Anales. -- Vol. 31 ((1992), 0). -- Córdoba : Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, (1992)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el referéndum no vinculante y el procedimiento de reforma de la Constitución Nacional. Se analiza el tema desde la óptica del Derecho Constitucional Argentino con la finalidad de aclarar el panorama a la ciudadanía. Se presentan los límites del Poder Constituyente Derivado: 1) límites formales: fundados en el procedimiento a seguir y 2) límites temporales: dados por los plazos previstos para la convocatoria de elecciones de constituyentes, pero fundamentalmente el término dentro del cual debe efectuarse la Reforma. Ambos provienen de la Constitución misma. El referéndum no vinculante acerca de la necesidad de reformar la Constitución en forma parcial sólo tiene el valor jurídico de conocer la opinión del electorado. Tampoco puede considerarse a un acto tan complejo con una respuesta unívoca por "sí o por no" y el escrutinio resultante podría ser de difícil lectura. En conclusión, si el referéndum no tiene cabida en el Derecho Constitucional Argentino, si la consulta parece imposible discernir y escrutar y si el resultado tampoco proporciona un elemento útil para resolver la necesidad de la Reforma, no se comprende cuál es el motivo de la utilidad de la consulta. La propia Constitución establece claramente en su art. 30 el procedimiento adecuado: "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la Reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto". La Reforma debe ser iniciada en el Congreso en cualquiera de sus Cámaras. La Ley De
clarativa de la necesidad deberá mencionar expresamente cuáles son los artículos a modificar, la sede de la futura convención, el plazo de su funcionamiento y los fondos necesarios. Concluye señalando que por las causas enumeradas anteriormente, no se justifica una convocatoria al pueblo. considera como único procedimiento válido el que autoriza la propia Constitución, es decir la sanción de una Ley del Congreso que declare la necesidad de la Reforma, y que debe ser sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de cada Cámara. Asimismo deberá mencionar expresamente: los artículos a reformar, la sede de la Convención, el plazo para sancionarla y los fondos necesarios. De la observancia estricta de estos requisitos dependerá el éxito de la Reforma.