La regulación legislativa del proceso de transformación en la Argentina
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 13, no. 151 ((Abr. 1991), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
,
(Abr. 1991)
El autor expone en este artículo la problemática de la publificación de actividades, a partir de las áreas comunitarias: una reservada a la sociedad y otra reservada al Estado, cuyos límites son difusos y dependen de las circunstancias políticas, económicas, culturales y hasta geográficas. Plantea que la reducción excesiva del área social o privada conduce al colectivismo, mientras la reducción excesiva estatal o pública conduce al individualismo; que el exceso individualista del siglo XIX condujo como reacción al camino inverso: hacia la publificación (convertir lo privado en público) que en las sociedades democráticas tuvo varios niveles de intensidad creciente: 1) la regulación (las de orden público suponen la intervención estatal previa, concomitante o posterior a la realización de la actividad privada); 2) el servicio público (energía eléctrica, gas, agua, transporte, teléfono, comunicaciones) necesario para el usuario, independientemente de su capacidad adquisitiva: es una técnica también reguladora que garantiza su prestación en condiciones de igualdad, continuidad y regularidad con la salvedad de que aún siendo regulada su gestión puede ser privada mediante concesiones; 3) la obra pública, que es de naturaleza estatal; 4) las empresas públicas -en diversos campos como el turismo, fabricación de buques, automotores, armamento, minería, petroquímica- donde el Estado actúa como empresario; son estas últimas las que implican el más alto nivel de publificación, su mayor problema es su excesiva politización que conduce: a) a la feudalización (ya que el Directorio es una fuente de poder donde van los "acreedores políticos", los miembros
del partido); b) a la cautividad: al desvincularse el feudo del poder estatal central la empresa se aísla y cae presa de los grupos de interés (sindicatos, empresas privadas proveedoras o contratistas). Afirma que la privatización es el camino inverso al de la publificación y la analiza a través de la reforma legislativas encarada por las Leyes No. 23.696 (de Reforma del Estado) y la No. 23.697 (de Emergencia Económica), mediante la desregulación, la transferencia al sector privado de la gestión de los servicios públicos, la concesión de obras públicas y el programa de privatizaciones de las empresas comerciales o industriales de propiedad del Estado. En este último aspecto el autor hace incapié en que la Ley No. 23.696, establece que el capital accionario de las empresas declaradas por el Congreso "sujetas a privatizacion" pueden ser privatizado, total o parcialmente, a través de un "Programa de Propiedad Participada" que beneficia tanto a los empleados como a los usuarios de la empresa a privatizar.
1.
; 2.
; 3.
; 4.
; 5.
; 6.