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Catálogo Bibliográfico


  

Derecho urbanístico argentino


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 11, no. 126 ((Mar. 1989), 0). --
Buenos Aires :

[s.n.]

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  Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el derecho urbanístico argentino. Reproduce la conferencia pronunciada en el IEAL, Madrid, en abril de 1987. Si bien la problemática urbanística viene de larga data, la regulación jurídica es más reciente. En este momento en que el interés general está centrado en alcanzar una alta calidad de vida, se exige una acción planificada que tienda a la racionalización de la ciudad. El Estado debe cumplir su rol en el ordenamiento territorial, uso y destino del suelo; planificando, promoviendo y fiscalizando el desarrollo urbano, mediante la acción concertada de las competencias urbanísticas de la Nación, la Provincia y el Municipio. en nuestro país no existe derecho urbanístico codificado, éste es únicamente un capítulo del derecho administrativo. La legislación administrativa urbanística está compuesta por normas aisladas, locales, diversas y desiguales. Frente al proceso de urbanización, el Estado ha respondido con acciones inductivas (planificación indirecta u orientadora); sin una adecuación del sistema impositivo y otorgando créditos sociales únicamente para la adquisición de inmuebles ya construídos. Prácticamente, el único sistema aplicado en el país han sido las acciones reguladoras en los tres niveles de gobierno: municipal, a través de planes reguladores; provincial, con la definición de los sistemas urbanos provinciales y las leyes de uso del suelo y nacional, en lo que se refiere a definir la política de urbanización integral del país. Por último se deben mencionar las acciones directas, a través de la operatoria del FONAVI. Desde el punto de vista jurídico, el panorama es el siguiente:
dispersión de los pocos instrumentos de regulación; utilización deficiente y contradictoria de los mismos y carencia de instrumentos idóneos. Se analizan la legalidad administrativa urbanística; los principios jurídicos y las limitaciones en interés privado y público. Se deslindan las competencias de cada jurisdicción, a fin de establecer cada una y cuáles son las concurrentes de la Nación, la Provincia y el Municipio. Se presenta el listado de las técnicas jurídicas formales de intervención estatal en materia urbanística. A modo de conclusión se vuelven a repasar las falencias del derecho urbanístico en la Argentina; señalando la necesidad de que el Estado se ocupe del tema.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
; 4. 
USO DEL SUELO
; 5. 
LEGISLACION
; 6. 
ORDENAMIENTO URBANO
; 7. 
DERECHO ADMINISTRATIVO
; 8. 
URBANISMO

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Dromi, Roberto
Derecho urbanístico argentino
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 11, no. 126 ((Mar. 1989), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Mar. 1989)

Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el derecho urbanístico argentino. Reproduce la conferencia pronunciada en el IEAL, Madrid, en abril de 1987. Si bien la problemática urbanística viene de larga data, la regulación jurídica es más reciente. En este momento en que el interés general está centrado en alcanzar una alta calidad de vida, se exige una acción planificada que tienda a la racionalización de la ciudad. El Estado debe cumplir su rol en el ordenamiento territorial, uso y destino del suelo; planificando, promoviendo y fiscalizando el desarrollo urbano, mediante la acción concertada de las competencias urbanísticas de la Nación, la Provincia y el Municipio. en nuestro país no existe derecho urbanístico codificado, éste es únicamente un capítulo del derecho administrativo. La legislación administrativa urbanística está compuesta por normas aisladas, locales, diversas y desiguales. Frente al proceso de urbanización, el Estado ha respondido con acciones inductivas (planificación indirecta u orientadora); sin una adecuación del sistema impositivo y otorgando créditos sociales únicamente para la adquisición de inmuebles ya construídos. Prácticamente, el único sistema aplicado en el país han sido las acciones reguladoras en los tres niveles de gobierno: municipal, a través de planes reguladores; provincial, con la definición de los sistemas urbanos provinciales y las leyes de uso del suelo y nacional, en lo que se refiere a definir la política de urbanización integral del país. Por último se deben mencionar las acciones directas, a través de la operatoria del FONAVI. Desde el punto de vista jurídico, el panorama es el siguiente:
dispersión de los pocos instrumentos de regulación; utilización deficiente y contradictoria de los mismos y carencia de instrumentos idóneos. Se analizan la legalidad administrativa urbanística; los principios jurídicos y las limitaciones en interés privado y público. Se deslindan las competencias de cada jurisdicción, a fin de establecer cada una y cuáles son las concurrentes de la Nación, la Provincia y el Municipio. Se presenta el listado de las técnicas jurídicas formales de intervención estatal en materia urbanística. A modo de conclusión se vuelven a repasar las falencias del derecho urbanístico en la Argentina; señalando la necesidad de que el Estado se ocupe del tema.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO; 4. USO DEL SUELO; 5. LEGISLACION; 6. ORDENAMIENTO URBANO; 7. DERECHO ADMINISTRATIVO; 8. URBANISMO
Solicitante: