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Información y participación ciudadana


  En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 96 ((1986), 0). -- ,

  Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la utilización de la información y la participación ciudadana como instrumentos esenciales para el financiamiento de la administración moderna en España. La confluencia del desarrollo urbano y los movimientos sociales que ello genera, sumados a los imperativos de la tecnificación administrativa, han concluído en una sola alternativa que se resume en tres puntos claves: descentralización, participación e información. La Constitución consagra abiertamente el principio de participación e implementa su aplicación. La Ley de Bases del Régimen Local señala el principio de descentralización y abre las vías para su materialización. No arbitra fórmulas detalladas sino que se limita a directrices indicativas, dejando a las leyes autonómicas, los reglamentos orgánicos y a toda la actuación administrativa su concreción. La Ley regula la creación de órganos desconcentrados en general y reitera la posibilidad de dichos órganos en su versión territorial con el objeto de facilitar la participación ciudadana. La desconcentración territorial resulta indicada en municipios con núcleos separados y en las metrópolis. Al Ayuntamiento en pleno le compete la creación de los órganos territoriales y sectoriales, su organización y el otorgamiento de competencias. Estas demarcaciones territoriales han sido denominadas juntas o distritos. El mandato que se atribuye a este escalafón político es fundamental y debe responder al criterio democrático que inspira su creación. La gradación entre funciones consultivas, de gestión y decisorias responde a tres estadios progresivos de profundización en la línea descentralización-part
icipación. La Ley introduce el principio participativo ligado a la información . Prevé la participación asociativa y consagra la obligación de los entes locales de favorecer su desarrollo. Asimismo regula la consulta popular y permite la utilización de este medio para calificar la toma de una decisión político-administrativa. Los vecinos cuentan con el derecho de petición, de iniciativa y de queja en forma colectiva o individual. La información, concebida como flujo constante en doble dirección, es el instrumento esencial para el funcionamiento de la administración moderna. Esta debe disponer de todos los medios para garantizar la difusión de sus actividades. Además de las publicaciones y las radios municipales la evolución informática le proporciona nuevos instrumentos para llevarla a cabo.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
PARTICIPACION CIUDADANA
; 4. 
DESCENTRALIZACION
; 5. 
DESCONCENTRACION TERRITORIAL
; 6. 
LEY DE BASES
; 7. 
INFORMACION LOCAL
; 8. 
AYUNTAMIENTO

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Teléfonos: 4338-3001/3203/3204
mail: infocedom@legislatura.gob.ar
web: cedom.gob.ar


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Llaudrich, Obiols i
Información y participación ciudadana
En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 96 ((1986), 0). -- Barcelona : Centro de Estudios Urbanísticos Municipales y Territoriales, (1986)

Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la utilización de la información y la participación ciudadana como instrumentos esenciales para el financiamiento de la administración moderna en España. La confluencia del desarrollo urbano y los movimientos sociales que ello genera, sumados a los imperativos de la tecnificación administrativa, han concluído en una sola alternativa que se resume en tres puntos claves: descentralización, participación e información. La Constitución consagra abiertamente el principio de participación e implementa su aplicación. La Ley de Bases del Régimen Local señala el principio de descentralización y abre las vías para su materialización. No arbitra fórmulas detalladas sino que se limita a directrices indicativas, dejando a las leyes autonómicas, los reglamentos orgánicos y a toda la actuación administrativa su concreción. La Ley regula la creación de órganos desconcentrados en general y reitera la posibilidad de dichos órganos en su versión territorial con el objeto de facilitar la participación ciudadana. La desconcentración territorial resulta indicada en municipios con núcleos separados y en las metrópolis. Al Ayuntamiento en pleno le compete la creación de los órganos territoriales y sectoriales, su organización y el otorgamiento de competencias. Estas demarcaciones territoriales han sido denominadas juntas o distritos. El mandato que se atribuye a este escalafón político es fundamental y debe responder al criterio democrático que inspira su creación. La gradación entre funciones consultivas, de gestión y decisorias responde a tres estadios progresivos de profundización en la línea descentralización-part
icipación. La Ley introduce el principio participativo ligado a la información . Prevé la participación asociativa y consagra la obligación de los entes locales de favorecer su desarrollo. Asimismo regula la consulta popular y permite la utilización de este medio para calificar la toma de una decisión político-administrativa. Los vecinos cuentan con el derecho de petición, de iniciativa y de queja en forma colectiva o individual. La información, concebida como flujo constante en doble dirección, es el instrumento esencial para el funcionamiento de la administración moderna. Esta debe disponer de todos los medios para garantizar la difusión de sus actividades. Además de las publicaciones y las radios municipales la evolución informática le proporciona nuevos instrumentos para llevarla a cabo.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. PARTICIPACION CIUDADANA; 4. DESCENTRALIZACION; 5. DESCONCENTRACION TERRITORIAL; 6. LEY DE BASES; 7. INFORMACION LOCAL; 8. AYUNTAMIENTO
Solicitante: