Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la definición y articulación de las relaciones interadministrativas en España, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Esta Ley apunta a una definición del modelo de relación de las Administraciones Locales entre sí y de éstas con las restantes administraciones de carácter territorial. El principio de colaboración es el que debe presidir el funcionamiento de las Autonomías. El mismo se traduce en tres tipos de relación: relaciones de colaboración en el sentido estricto, relaciones de coordinación y relaciones de cooperación. La colaboración debe articularse a través del acuerdo previo y voluntario de todas las entidades implicadas. Se diferencia claramente de las relaciones de coordinación y cooperación. La primera debe establecerse necesariamente entre las diversas entidades territoriales por exigencia constitucional y en forma prioritaria por su pertenencia al aparato estatal globalmente considerado. Las relaciones de cooperación constituyen una modalidad de relación orientada al cumplimiento del principio general de colaboración. Se manifiestan a través del régimen competencial que implica el coejercicio de competencias; las que por su estrecha conexión se benefician de este ejercicio conjunto. La Ley establece los alcances de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación en situaciones normales. Asimismo contempla las situaciones de anormalidad o conflictivas que pueden producirse, indicando las modalidades de relación a establecer, el tipo de actuación a seguir por las administraciones responsables y la cláusula de cierre o resolución del co
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Cuchillo Fox, Montserrat
Las relaciones interadministrativas
En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 96 ((1986), 0). -- Barcelona : Centro de Estudios Urbanísticos Municipales y Territoriales, (1986)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la definición y articulación de las relaciones interadministrativas en España, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Esta Ley apunta a una definición del modelo de relación de las Administraciones Locales entre sí y de éstas con las restantes administraciones de carácter territorial. El principio de colaboración es el que debe presidir el funcionamiento de las Autonomías. El mismo se traduce en tres tipos de relación: relaciones de colaboración en el sentido estricto, relaciones de coordinación y relaciones de cooperación. La colaboración debe articularse a través del acuerdo previo y voluntario de todas las entidades implicadas. Se diferencia claramente de las relaciones de coordinación y cooperación. La primera debe establecerse necesariamente entre las diversas entidades territoriales por exigencia constitucional y en forma prioritaria por su pertenencia al aparato estatal globalmente considerado. Las relaciones de cooperación constituyen una modalidad de relación orientada al cumplimiento del principio general de colaboración. Se manifiestan a través del régimen competencial que implica el coejercicio de competencias; las que por su estrecha conexión se benefician de este ejercicio conjunto. La Ley establece los alcances de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación en situaciones normales. Asimismo contempla las situaciones de anormalidad o conflictivas que pueden producirse, indicando las modalidades de relación a establecer, el tipo de actuación a seguir por las administraciones responsables y la cláusula de cierre o resolución del co
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1. ESPAÑA; 2. ES; 3. RELACIONES ENTRE GOBIERNOS LOCALES; 4. LEY DE BASES; 5. COMPETENCIA LOCAL