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La provincia en la Ley de Bases de Régimen Local


  En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 96 ((1986), 0). -- ,

  Este artículo tiene por objetivo exponer sobre las competencias de la provincia como ente territorial en España, de acuerdo a la Ley de Bases de Régimen Local. La Constitución configura a la Provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y como una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Posee las características propias de los entes municipales y es además el ente territorial intermedio entre las entidades municipales y las administraciones superiores, como las Comunidades Autónomas y el Estado. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la diputación u otras corporaciones de carácter representativo. Es una entidad de carácter necesario y está dotada de autonomía para el cumplimiento de sus propios fines. En su carácter de ente territorial goza de las características propias de éstos: a) su poder se extiende sobre la totalidad de la población de su territorio; b) nada que afecte a quienes habitan dentro de su territorio le puede resultar ajeno; c) posee atribuciones reglamentarias, expropiatorias, tributarias, etc.; d) puede definir cuáles son las necesidades que debe atender y asumir nuevas actividades o prestaciones. En su carácter de ente local autónomo la Ley le otorga las potestades de autoorganización y programación para definir una política propia. Tiene garantizada su intervención en todos aquellos asuntos que afecten sus intereses, así como el derecho de que la legislación sectorial defina el ámbito y el interés provincial de cada materia. Las competencias provinciales se encuentran comprendidas en tres gran
des bloques: A) Las que la propia Ley les atribuye: a) de asistencia a los municipios; b) la prestación de los servicios públicos locales de carácter supramunicipal; c) la prestación de los servicios públicos necesarios a sus intereses particulares.- B) Las que le serán asignadas por las leyes sectoriales y C) Las que le son delegadas por el Estado y las comunidades autónomas, por considerar este ámbito más idóneo para la gestión de los correspondientes servicios. En este caso actúa bajo la dirección de la administración delegante. De esta forma se pretende aprovechar la experiencia administrativa de las diputaciones haciéndolas participar de la gestión ordinaria de los servicios y actuando como órganos de la Comunidad Autónoma.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
PROVINCIAS
; 4. 
COMPETENCIA TERRITORIAL
; 5. 
LEY DE BASES
; 6. 
AUTONOMIA LOCAL
; 7. 
GOBIERNO PROVINCIAL
; 8. 
ADMINISTRACION PROVINCIAL

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Miró i Miró, Romá
La provincia en la Ley de Bases de Régimen Local
En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 96 ((1986), 0). -- Barcelona : Centro de Estudios Urbanísticos Municipales y Territoriales, (1986)

Este artículo tiene por objetivo exponer sobre las competencias de la provincia como ente territorial en España, de acuerdo a la Ley de Bases de Régimen Local. La Constitución configura a la Provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y como una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Posee las características propias de los entes municipales y es además el ente territorial intermedio entre las entidades municipales y las administraciones superiores, como las Comunidades Autónomas y el Estado. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la diputación u otras corporaciones de carácter representativo. Es una entidad de carácter necesario y está dotada de autonomía para el cumplimiento de sus propios fines. En su carácter de ente territorial goza de las características propias de éstos: a) su poder se extiende sobre la totalidad de la población de su territorio; b) nada que afecte a quienes habitan dentro de su territorio le puede resultar ajeno; c) posee atribuciones reglamentarias, expropiatorias, tributarias, etc.; d) puede definir cuáles son las necesidades que debe atender y asumir nuevas actividades o prestaciones. En su carácter de ente local autónomo la Ley le otorga las potestades de autoorganización y programación para definir una política propia. Tiene garantizada su intervención en todos aquellos asuntos que afecten sus intereses, así como el derecho de que la legislación sectorial defina el ámbito y el interés provincial de cada materia. Las competencias provinciales se encuentran comprendidas en tres gran
des bloques: A) Las que la propia Ley les atribuye: a) de asistencia a los municipios; b) la prestación de los servicios públicos locales de carácter supramunicipal; c) la prestación de los servicios públicos necesarios a sus intereses particulares.- B) Las que le serán asignadas por las leyes sectoriales y C) Las que le son delegadas por el Estado y las comunidades autónomas, por considerar este ámbito más idóneo para la gestión de los correspondientes servicios. En este caso actúa bajo la dirección de la administración delegante. De esta forma se pretende aprovechar la experiencia administrativa de las diputaciones haciéndolas participar de la gestión ordinaria de los servicios y actuando como órganos de la Comunidad Autónoma.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. PROVINCIAS; 4. COMPETENCIA TERRITORIAL; 5. LEY DE BASES; 6. AUTONOMIA LOCAL; 7. GOBIERNO PROVINCIAL; 8. ADMINISTRACION PROVINCIAL
Solicitante: