El gobierno propio
En: Boletín del H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. -- Año 2, Vol. 3 , no. 11 ((Mar. 1940), 0). --
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(Mar. 1940)
El objetivo de este trabajo es demostrar que el régimen municipal de la ciudad de Buenos Aires funciona al margen de los principios que inspiraron la obra de los Constituyentes del 53. Afirma el autor que la inclusión de la comuna porteña entre las unidades orgánicas representativas (comuna, provincia, Nación) de la soberanía del pueblo argentino está autorizada no sólo por los antecedentes históricos que desde la emancipación marcaron la tendencia descentralizadora, sino también por nuestro orígen federativo cuya base -según Lamas- es el municipio autónomo. Para refirmar esta tendencia se apoya en textos de Ramos Mejía, Alberdi y la voluntad de los constituyentes de Santa Fe que, además de la Carta Magna, sancionaron las leyes de federalización de la ciudad de Buenos Aires y de organización de su régimen comunal; sin embargo al sancionarse la Ley Orgánica 1260 (23/10/1882) de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se entendió que la disposición del artículo 86, inciso 3º de la Constitución Nacional que atribuye al Presidente de la Nación la jefatura inmediata y local de la Capital Federal, significaba una restricción al ejercicio del gobierno comunal. El autor, deduce que cuando la Constitución acuerda al Presidente de la Nación jurisdicción en la Capital Federal, lo es en el sentido de ejercer los actos "políticos", dejando a la comuna los de carácter eminentemente administrativos; también recuerda que cuando el Poder Ejecutivo Nacional envió a las Cámaras el proyecto de la que sería la Ley 1260, invocó en su mensaje -para dejar en manos del Presidente de la Nación la designación del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Air
es- el antecedente de la organización local de Washington, sin tener en cuenta que ésta fue fundada ex profeso para servir de sede a las autoridades federales y que nunca gozó de autonomía federal, mientras Buenos Aires se fundó y desarrolló bajo un régimen comunal, siendo el eje a cuyo alrededor giraron los acontecimientos generadores de la independencia argentina. El autor concluye expresando que para restituir a Buenos Aires el gobierno propio debe declararse necesaria la Reforma de la Constitución Nacional en los siguientes puntos: 1) en el inciso 27 del art. 67 suprimir la frase "en todo el territorio de la Capital de la Nación"; 2) incorporar al art. 67 un inciso nuevo que estipule la organización del régimen municipal de la ciudad en base a elección popular directa de sus autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, de la autonomía legislativa y rentística de la Comuna, atribuyéndole todas las rentas directas o indirectas del municipio y todas las funciones de carácter local: instrucción pública, justicia, policía, servicios de incendio, provisión de agua y desagües; 3) agregar al inciso 3 del art. 86: "sin perjuicio de las facultades que corresponden al gobierno de la Comuna".
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