El control de la hacienda municipal
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 11, no. 122 ((Nov. 1988), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
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(Nov. 1988)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el control de la hacienda municipal en nuestro país. Se analiza la evolución de la organización comunal desde 1810 hasta la fecha, como así también la evolución de los órganos de control. Se destaca la necesidad de institucionalizar un sistema de control gubernamental que asegure la máxima eficacia y eficiencia, estimando que en el plano comunal nadie reúne mejores condiciones para ejercer el control de los municipios que la propia comunidad. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución Provincial otorga al Tribunal de cuentas atribuciones y competencias (a nivel provincial y municipal). Para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Orgánica Municipal prevé el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, aunque en realidad éste no ha funcionado todavía. Se interpreta que el órgano deliberante debe dictaminar la aprobación o rechazo de las cuentas rendidas por el Poder Ejecutivo, siendo el control de mérito una competencia específica del Parlamento. Es innegable que la tarea del Tribunal de Cuentas, tanto en el ámbito de la MCBA como en la Provincia, se refiere al control contable de operaciones económico-financieras, con base en los estados contables que informa acerca de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, al cierre de cada ejercicio. Corresponde al Tribunal, en caso de desaprobar las cuentas, indicar al funcionario o funcionarios responsables, el monto y la naturaleza del prejuicio fiscal. Es decir que sus funciones se inscriben en el marco del control técnico-contable. Queda como efectiva conclusión la efectiva separación de los controles político y
técnico, y dentro de éste, los que son de carácter contable (a cargo de las Contadurías Generales y los Tribunales de Cuentas) y los de naturaleza jurídica (a cargo de las Fiscalías de Estado). En lo que se refiere a la metodología, existe el control preventivo (aprobación del presupuesto por el órgano deliberativo); control concomitante (ejercidos por las Contadurías Generales) y el control ulterior (exámen de cuentas por el Tribunal de Cuentas y consideración de la Cuenta General del Ejercicio o de Inversión por el órgano legislativo).
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