En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 9, no. 106 ((Jul. 1987), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (Jul. 1987)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la experiencia del ombudsman en Nigeria. Se tratan la clasificación de los sistemas de ombudsmen, en base a la clasificación del International Ombudsman Institute, que los distingue entre ombudsmen legislativos y ejecutivos, y las opiniones del Profesor Rowat. El mismo sostiene que tanto uno como otro pueden servir como "defensor de los ciudadanos", dependiendo en la definición de su misión de la ley que gobierna su funcionamiento y los recursos que se le provean. El sistema ombudsman nigeriano, llamado "Comisión de Quejas Públicas", consiste en una red de comisionados que funcionan dentro de los 19 estados que componen la federación, coordinados por un comisionado-jefe. Los comisionados poseen amplios poderes y no hay limitaciones sobre la informalidad de los reclamos. Asimismo, los comisionados pueden, bajo su propia iniciativa, iniciar una investigación en cualquier aspecto de la actividad administrativa. La observación de la experiencia nigeriana, apoyada por las conclusiones de Rowat sobre la experiencia india, indican que la institución del ombudsman no es el instrumento conveniente para luchar contra la corrupción, por lo tanto no debería asignársele esa tarea. En Nigeria, a tal efecto se creó el Bureau de Investigación de Prácticas Corruptas. Concluye señalando la necesidad de que los ombudsmen publiciten sus servicios para que sus potenciales beneficiarios puedan saber de su existencia. Incluye 4 referencias bibliográficas.
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Adamolekun, Ladipo
La experiencia nigeriana con el ombudsman
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 9, no. 106 ((Jul. 1987), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Jul. 1987)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la experiencia del ombudsman en Nigeria. Se tratan la clasificación de los sistemas de ombudsmen, en base a la clasificación del International Ombudsman Institute, que los distingue entre ombudsmen legislativos y ejecutivos, y las opiniones del Profesor Rowat. El mismo sostiene que tanto uno como otro pueden servir como "defensor de los ciudadanos", dependiendo en la definición de su misión de la ley que gobierna su funcionamiento y los recursos que se le provean. El sistema ombudsman nigeriano, llamado "Comisión de Quejas Públicas", consiste en una red de comisionados que funcionan dentro de los 19 estados que componen la federación, coordinados por un comisionado-jefe. Los comisionados poseen amplios poderes y no hay limitaciones sobre la informalidad de los reclamos. Asimismo, los comisionados pueden, bajo su propia iniciativa, iniciar una investigación en cualquier aspecto de la actividad administrativa. La observación de la experiencia nigeriana, apoyada por las conclusiones de Rowat sobre la experiencia india, indican que la institución del ombudsman no es el instrumento conveniente para luchar contra la corrupción, por lo tanto no debería asignársele esa tarea. En Nigeria, a tal efecto se creó el Bureau de Investigación de Prácticas Corruptas. Concluye señalando la necesidad de que los ombudsmen publiciten sus servicios para que sus potenciales beneficiarios puedan saber de su existencia. Incluye 4 referencias bibliográficas.