Las funciones del ombudsman en los países subdesarrollados
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 9, no. 106 ((Jul. 1987), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
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(Jul. 1987)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre las funciones del ombudsman en los países subdesarrollados; donde muy a menudo, a pedido del Ejecutivo, deben encargarse de una variedad de funciones que no están cubiertas por la legislación. La International Ombudsman Institute clasifica a los ombudsman en base a su nombramiento, si es efectuado por el Ejecutivo o por la Legislatura. Su independencia del Ejecutivo garantiza la imparcialidad. Una de las características más importantes de la institución es que puede ser adaptada a una variedad de situaciones diferentes. En los países del Tercer Mundo aparecen cumpliendo una multiplicidad de funciones como la reparación de agravios y la protección de derechos individuales. El ombudsman que habitualmente goza de considerable autonomía administrativa. Se presenta el ejemplo de Zambia, donde el Investigador General y su Comisión han aceptado quejas sobre tribalismo, racismo, corrupción, despidos, etc., usando su ámbito de autonomía administrativa en respuesta a los imperativos de la sociedad y la cultura. En otros países subdesarrollados como Fidji, Guyana, Mauritius y Tanzania los ombudsman encaran problemas similares. Su función puede servir a un rol explicativo o de mediación. Se requiere discreción y buen juicio para delimitar los casos en: justificados, rectificados y explicados. El Ejecutivo generalmente espera que le ayude a resolver los problemas que afectan a la comunidad. En la mayor parte de los países subdesarrollados, la institución ha sido adaptada para la protección de los derechos comunitarios. También reciben de los Ejecutivos una tutela implícita sobre burocracia. Se tratan sus re
laciones con el público, indicando que en general, el mayor problema es la falta de conocimiento sobre la institución. Concluye señalando que si bien en estos países se justifica la institución en términos de protección del individuo de los actos administrativos arbitrarios, esta función puede llegar a ser sólo marginal en algunos casos, en beneficio de tareas cumplidas para el objetivo o para grupos particulares no representativos. Incluye cuadro y 29 referencias bibliográficas.
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