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El ombudsman para la Argentina si, pero...


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 9, no. 105 ((Jun. 1987), 0). --
Buenos Aires :

[s.n.]

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  este artículo tiene por objetivo exponer sobre el debate planteado en Argentina acerca de la institución del ombudsman. Se tratan el anteproyecto del gobierno, la reacción de los medios y la diferencia con el modelo español. Asimismo señala un proyecto similar, aunque de menor importancia, presentado por los demócrata cristianos hace diez años. Ambas propuestas coinciden en que el ombudsman debe ser nombrado por el Congreso; suprimen las facultades de iniciar acciones legales contra leyes institucionales; limitan su rol a tratar de detectar abusos administrativos, error, negligencia, injusticia, arbitrariedad, demora, insuficiencia y en general mala administración; le excluyen la jurisdicción sobre el Poder Judicial y le otorgan facultades para investigar y acceder a todo tipo de documentos. Se presentan algunas reflexiones sobre la evolución futura de esta nueva función y se comparan con los sistemas instaurados en Perú y en Venezuela. Concluye señalando la necesidad de continuar con las reformas necesarias para convertir el proyecto en realidad. Incluye referencias.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
PERU
; 3. 
VENEZUELA
; 4. 
ESPAÑA
; 5. 
AR
; 6. 
OMBUDSMAN
; 7. 
ORGANISMOS DE CONTROL

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Gordillo, Agustín A.
El ombudsman para la Argentina si, pero...
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 9, no. 105 ((Jun. 1987), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Jun. 1987)

este artículo tiene por objetivo exponer sobre el debate planteado en Argentina acerca de la institución del ombudsman. Se tratan el anteproyecto del gobierno, la reacción de los medios y la diferencia con el modelo español. Asimismo señala un proyecto similar, aunque de menor importancia, presentado por los demócrata cristianos hace diez años. Ambas propuestas coinciden en que el ombudsman debe ser nombrado por el Congreso; suprimen las facultades de iniciar acciones legales contra leyes institucionales; limitan su rol a tratar de detectar abusos administrativos, error, negligencia, injusticia, arbitrariedad, demora, insuficiencia y en general mala administración; le excluyen la jurisdicción sobre el Poder Judicial y le otorgan facultades para investigar y acceder a todo tipo de documentos. Se presentan algunas reflexiones sobre la evolución futura de esta nueva función y se comparan con los sistemas instaurados en Perú y en Venezuela. Concluye señalando la necesidad de continuar con las reformas necesarias para convertir el proyecto en realidad. Incluye referencias.

1. ARGENTINA; 2. PERU; 3. VENEZUELA; 4. ESPAÑA; 5. AR; 6. OMBUDSMAN; 7. ORGANISMOS DE CONTROL
Solicitante: