En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 141 ((Jun. 1990), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (Jun. 1990)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el peaje en la concesión de obra pública. Se entiende por concesión de obra pública cuando la Administración celebra un contrato con una persona física o jurídica que se obliga a la concesión de una obra pública, recibiendo la remuneración durante un lapso de tiempo determinado, de los administrados que hicieran uso de ella (a través del peaje) o se viesen beneficiados por su realización (por medio de la contribución por mejoras). Se analizan los elementos que diferencian la concesión de obra pública de la concesión de servicios públicos y del contrato de obra pública. Con esta forma de financiación, el Estado puede utilizar los capitales privados para la realización de obras públicas, evitando recargar su costo a la administración; a la vez que, al hacer contribuir a los usuarios efectivos de la obra, hace más equitativa la carga. Se trata la evolución histórica y legislativa del peaje; su naturaleza jurídica; las diferencias entre contribución de peaje y de mejoras; la ecuación económico-financiera de la concesión de la obra por peaje y el riesgo empresario. Se señalan las características de las Leyes No. 17.520 y 23.696. La primera denominada Ley Loiteguy, en mérito del Ministro que la impulsó, faculta al Poder Ejecutivo a realizar obras públicas mediante concesión a particulares, sociedades mixtas o entes públicos, estableciendo el cobro de tarifas o peaje. Haciendo excepción de pocos casos, como el caso de las playas de estacionamiento subterráneas en la ciudad de Buenos Aires, esta Ley no alcanzó los objetivos propuestos. Respecto de las mismas se detallan: modalidades de concesión; proced
imientos para otorgar la concesión; creación de nuevos entes y financiación por crédito; desgravaciones impositivas; requisitos indispensables; fondo de peaje; utilidad pública y competencia ministerial. En agosto de 1989 se sanciona la Ley 23.696, llamada de Reforma del Estado. Esta dispone que las concesiones de obra pública por peaje deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión. Asimismo realiza dos reformas sobre la Ley 17.520, en lo que se refiere a: la posibilidad de otorgar concesiones de obra pública por peaje sobre obras preexistentes y la posibilidad de otorgar concesión de obras públicas a partir de la iniciativa de particulares. La última parte del trabajo enfoca el tema de la constitucionalidad del peaje. Al respecto concluye señalando los requisitos que deberá cumplir la contribución de peaje para no ser considerada inconstitucional. Incluye 30 referencias bibliográficas.
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Rizzo, Gabriel Leonardo
El peaje en la concesión de obra pública
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 141 ((Jun. 1990), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Jun. 1990)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el peaje en la concesión de obra pública. Se entiende por concesión de obra pública cuando la Administración celebra un contrato con una persona física o jurídica que se obliga a la concesión de una obra pública, recibiendo la remuneración durante un lapso de tiempo determinado, de los administrados que hicieran uso de ella (a través del peaje) o se viesen beneficiados por su realización (por medio de la contribución por mejoras). Se analizan los elementos que diferencian la concesión de obra pública de la concesión de servicios públicos y del contrato de obra pública. Con esta forma de financiación, el Estado puede utilizar los capitales privados para la realización de obras públicas, evitando recargar su costo a la administración; a la vez que, al hacer contribuir a los usuarios efectivos de la obra, hace más equitativa la carga. Se trata la evolución histórica y legislativa del peaje; su naturaleza jurídica; las diferencias entre contribución de peaje y de mejoras; la ecuación económico-financiera de la concesión de la obra por peaje y el riesgo empresario. Se señalan las características de las Leyes No. 17.520 y 23.696. La primera denominada Ley Loiteguy, en mérito del Ministro que la impulsó, faculta al Poder Ejecutivo a realizar obras públicas mediante concesión a particulares, sociedades mixtas o entes públicos, estableciendo el cobro de tarifas o peaje. Haciendo excepción de pocos casos, como el caso de las playas de estacionamiento subterráneas en la ciudad de Buenos Aires, esta Ley no alcanzó los objetivos propuestos. Respecto de las mismas se detallan: modalidades de concesión; proced
imientos para otorgar la concesión; creación de nuevos entes y financiación por crédito; desgravaciones impositivas; requisitos indispensables; fondo de peaje; utilidad pública y competencia ministerial. En agosto de 1989 se sanciona la Ley 23.696, llamada de Reforma del Estado. Esta dispone que las concesiones de obra pública por peaje deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión. Asimismo realiza dos reformas sobre la Ley 17.520, en lo que se refiere a: la posibilidad de otorgar concesiones de obra pública por peaje sobre obras preexistentes y la posibilidad de otorgar concesión de obras públicas a partir de la iniciativa de particulares. La última parte del trabajo enfoca el tema de la constitucionalidad del peaje. Al respecto concluye señalando los requisitos que deberá cumplir la contribución de peaje para no ser considerada inconstitucional. Incluye 30 referencias bibliográficas.
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