Logo CEDOM

Centro Documental de Información y Archivo Legislativo
Catálogo Bibliográfico


  

La derogación tácita de la ley y la legislación de menores


  En: Artículos sobre Técnica Legislativa. -- Vol. Vol. 1979 D ((Oct.-Dic. 1979), 0). --
Buenos Aires :

La Ley

,

  Cuestiona el artículo la derogación tácita de la ley, con especial referencia a la legislación de menores, ya que al entrar en vigencia la reforma del Código Penal, en punto a la imputabilidad de los menores, comienzan las dificultades por vía de interpretación de las normas. Para aclarar los conceptos define la terminología de uso frecuente con términos como abrogación, subrogación, derogación y modificación, explayándose cuando alguna de estas modificaciones se expresa o es tácita. Se describe como corriente las fallas técnicas en la sanción legislativa, ya que lo correcto es expresar con claridad meridiana qué normas quedan sin efecto, cuales se alteran y en qué medida, con la sanción de la nueva ley. Incluye bibliografía al final del artículo.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
TECNICA LEGISLATIVA
; 4. 
DEROGACION
; 5. 
LEY

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Teléfonos: 4338-3001/3203/3204
mail: infocedom@legislatura.gob.ar
web: cedom.gob.ar


Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192

Formulario para Solicitud de Material

Craviotto, Gerardo Adolfo
La derogación tácita de la ley y la legislación de menores
En: Artículos sobre Técnica Legislativa. -- Vol. Vol. 1979 D ((Oct.-Dic. 1979), 0). -- Buenos Aires : La Ley, [s.f.]

Cuestiona el artículo la derogación tácita de la ley, con especial referencia a la legislación de menores, ya que al entrar en vigencia la reforma del Código Penal, en punto a la imputabilidad de los menores, comienzan las dificultades por vía de interpretación de las normas. Para aclarar los conceptos define la terminología de uso frecuente con términos como abrogación, subrogación, derogación y modificación, explayándose cuando alguna de estas modificaciones se expresa o es tácita. Se describe como corriente las fallas técnicas en la sanción legislativa, ya que lo correcto es expresar con claridad meridiana qué normas quedan sin efecto, cuales se alteran y en qué medida, con la sanción de la nueva ley. Incluye bibliografía al final del artículo.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. TECNICA LEGISLATIVA; 4. DEROGACION; 5. LEY
Solicitante: