Crónica resumida del proceso de control gubernamental y comentarios sobre la nueva Ley de Reforma del Régimen de Control de la Administración Financiera del Estado Nacional
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 15, no. 169 ((Oct. 1992), 0). --
Este trabajo tiene por objetivo analizar las funciones de control gubernamental sobre la gestión del Sector Público Nacional en sus diversas etapas, a partir de la creación del Tribunal de Cuentas de la Nación y hasta la sanción de la Ley de Reforma de la Administración Financiera y Control de Gestión del Estado Nacional. Se tratan los resultados obtenidos del accionar de dicho control y se formulan consideraciones sobre el nuevo esquema. A tal fin se estudian las disposiciones contenidas en: la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios y la Ley de Reforma del Estado Nacional. Señala las atribuciones del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Sindicatura General de Empresas Públicas, como antecedente de los nuevos sistemas de control externo e interno. El 10 de septiembre de 1992 queda sancionada la Ley de Reforma del Sistema de Administración Financiera y Control de Gestión del Estado Nacional, quedando disueltos el TCN y la SIGEP, que continúan en funciones hasta enero de 1993, fecha en que la citada Ley entra en vigencia. De acuerdo a la misma, el sistema de control interno del PEN queda conformado de las siguiente forma: a) Sindicatura General de la Nación; b) las unidades de auditoría interna de cada organismo y c) los organismos de control previo y posterior incorporados en el manual de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada organismo. El control externo, de acuerdo a la nueva Ley será efectuado por la Auditoría General de la Nación. Se enumeran sus facultades y campo de acción, destacando que éste es más amplio que el del TCN. Señala que la SIGEN y la AGN deberán actuar coordinadamente en lo que
se refiere a la elaboración de las normas de control interno, además de la elevación a la AGN de los informes de auditoría interna. Esta interacción prevista para los dos sistemas de control contribuirá a su adecuado funcionamiento. El régimen de control instituído por la Ley se completa con las atribuciones otorgadas a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. Concluye señalando que la nueva Ley se ha elaborado con un criterio dinámico, basado en un control interno y externo adecuado, oportuno y amplio, no conducente a la paralización de la gestión, ni generador de una burocracia estéril e inoperante. Para su aplicación deberán tomarse una serie de medidas que requieren un estudio por separado.
ISBN: 1666-4108
Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192
Formulario para Solicitud de Material
Atención NO ES UNA RESERVA!
Es solo a los efectos de disponer de los datos del ejemplar para solicitarlo a biblioteca.
Tenga presente también que puede seleccionar favoritos
(los documentos que le interesen) durante su
sesión y obtener una lista de ellos.
Formulario para Solicitud de Material
Chapman, William Leslie
Crónica resumida del proceso de control gubernamental y comentarios sobre la nueva Ley de Reforma del Régimen de Control de la Administración Financiera del Estado Nacional
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 15, no. 169 ((Oct. 1992), 0). -- Buenos Aires : Ciencias de la Administración, (Oct. 1992)
Este trabajo tiene por objetivo analizar las funciones de control gubernamental sobre la gestión del Sector Público Nacional en sus diversas etapas, a partir de la creación del Tribunal de Cuentas de la Nación y hasta la sanción de la Ley de Reforma de la Administración Financiera y Control de Gestión del Estado Nacional. Se tratan los resultados obtenidos del accionar de dicho control y se formulan consideraciones sobre el nuevo esquema. A tal fin se estudian las disposiciones contenidas en: la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios y la Ley de Reforma del Estado Nacional. Señala las atribuciones del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Sindicatura General de Empresas Públicas, como antecedente de los nuevos sistemas de control externo e interno. El 10 de septiembre de 1992 queda sancionada la Ley de Reforma del Sistema de Administración Financiera y Control de Gestión del Estado Nacional, quedando disueltos el TCN y la SIGEP, que continúan en funciones hasta enero de 1993, fecha en que la citada Ley entra en vigencia. De acuerdo a la misma, el sistema de control interno del PEN queda conformado de las siguiente forma: a) Sindicatura General de la Nación; b) las unidades de auditoría interna de cada organismo y c) los organismos de control previo y posterior incorporados en el manual de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada organismo. El control externo, de acuerdo a la nueva Ley será efectuado por la Auditoría General de la Nación. Se enumeran sus facultades y campo de acción, destacando que éste es más amplio que el del TCN. Señala que la SIGEN y la AGN deberán actuar coordinadamente en lo que
se refiere a la elaboración de las normas de control interno, además de la elevación a la AGN de los informes de auditoría interna. Esta interacción prevista para los dos sistemas de control contribuirá a su adecuado funcionamiento. El régimen de control instituído por la Ley se completa con las atribuciones otorgadas a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. Concluye señalando que la nueva Ley se ha elaborado con un criterio dinámico, basado en un control interno y externo adecuado, oportuno y amplio, no conducente a la paralización de la gestión, ni generador de una burocracia estéril e inoperante. Para su aplicación deberán tomarse una serie de medidas que requieren un estudio por separado.
ISBN: 1666-4108
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. CONTROL GUBERNAMENTAL; 4. CONTROL DE LA ADMINISTRACION; 5. LEGISLACION; 6. ORGANISMOS DE CONTROL; 7. REFORMA DEL ESTADO; 8. ADMINISTRACION FINANCIERA; 9. CONTROL FINANCIERO