En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 6, no. 72 ((Sep. 1984), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (Sep. 1984)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la figura del defensor del pueblo. Se trata su orígen en Suecia, donde alcanza rango constitucional en 1809, aunque sus antecedentes se remontan a un Decreto de 1713. El éxito alcanzado en este país provocó la instauración en sus países vecinos: Noruega y Finlandia. Luego de la Segunda Guerra Mundial se extendió a una gran cantidad de países por todo el mundo. Hoy son más de 80 los que cuentan con esta Institución, ya sea a nivel nacional, estadual o municipal. La palabra "ombudsman" con que se lo designa en otros países proviene del sueco "ombud" y significa representante, comisionado, protector. Tiene por misión supervisar y controlar las actividades de la Administración en lo referente a: a) vigilancia de la legalidad; b) vigilancia del correcto empleo de la potestad discrecional y c) vigilancia del sistema jurídico. Dentro de sus facultades están: a) presentar informes a los órganos encargados de revocar o revisar el acto; b) abrir averiguaciones. Se destaca su total independencia de la Administración. No recibe instrucciones de la misma, sus actos no pueden ser revocados o modificados y tampoco está sometido a subordinación jerárquica, con respecto al Parlamento. Señala que la rápida expansión de la Institución se debe a la insuficiencia y antigüedad de los medios de control y fiscalización de la Administración Pública. Cumple la importante tarea de asumir la responsabilidad de los particulares ante la maquinaria burocrática. Con la finalidad de protegerlos de errores, arbitrariedades, omisiones y demoras: siendo indispensable contar con un marco democrático donde desarrollar sus funciones
. Necesita ser designado por el Parlamento elegido democráticamente o por la autoridad deliberativa pertinente y ser totalmente independiente para poder cumplir con su cometido.
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Cardón, Rubén C.A.
El defensor del pueblo
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 6, no. 72 ((Sep. 1984), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Sep. 1984)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la figura del defensor del pueblo. Se trata su orígen en Suecia, donde alcanza rango constitucional en 1809, aunque sus antecedentes se remontan a un Decreto de 1713. El éxito alcanzado en este país provocó la instauración en sus países vecinos: Noruega y Finlandia. Luego de la Segunda Guerra Mundial se extendió a una gran cantidad de países por todo el mundo. Hoy son más de 80 los que cuentan con esta Institución, ya sea a nivel nacional, estadual o municipal. La palabra "ombudsman" con que se lo designa en otros países proviene del sueco "ombud" y significa representante, comisionado, protector. Tiene por misión supervisar y controlar las actividades de la Administración en lo referente a: a) vigilancia de la legalidad; b) vigilancia del correcto empleo de la potestad discrecional y c) vigilancia del sistema jurídico. Dentro de sus facultades están: a) presentar informes a los órganos encargados de revocar o revisar el acto; b) abrir averiguaciones. Se destaca su total independencia de la Administración. No recibe instrucciones de la misma, sus actos no pueden ser revocados o modificados y tampoco está sometido a subordinación jerárquica, con respecto al Parlamento. Señala que la rápida expansión de la Institución se debe a la insuficiencia y antigüedad de los medios de control y fiscalización de la Administración Pública. Cumple la importante tarea de asumir la responsabilidad de los particulares ante la maquinaria burocrática. Con la finalidad de protegerlos de errores, arbitrariedades, omisiones y demoras: siendo indispensable contar con un marco democrático donde desarrollar sus funciones
. Necesita ser designado por el Parlamento elegido democráticamente o por la autoridad deliberativa pertinente y ser totalmente independiente para poder cumplir con su cometido.