Logo CEDOM

Centro Documental de Información y Archivo Legislativo
Catálogo Bibliográfico


  

Ley de lealtad comercial


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 6, no. 61 ((Oct. 1983), 0). --
Buenos Aires :

[s.n.]

,

  Este trabajo tiene por objetivo efectuar un análisis de la Ley de Lealtad Comercial No. 22.802 del 5 de mayo de 1983. La misma reúne en un solo cuerpo la totalidad de las normas vigentes referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios. Tiene por objetivo proteger al consumidor, a la vez que facilitar al comerciante el conocimiento de la legislación a que debe adecuar su actividad. Consta de seis capítulos el primero trata de la identificación de mercaderías; el segundo se refiere a las denominaciones de orígen; el tercero contempla lo referido a publicidad y promoción; el cuarto trata las autoridades de aplicación y sus atributos; el quinto regula el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley y el sexto se ocupa de las infracciones, sanciones y recursos. El capítulo cuarto determina que son autoridades de aplicación de la Ley, la Secretaría de Comercio en el ámbito nacional y los gobiernos provinciales en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo se establece que para el ámbito de la Capital Federal, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es la encargada de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de normas reglamentarias referidas a exhibición de precios, juzgando las infracciones presuntas. La Secretaría de Comercio en uso de sus facultades procedió a reglamentar lo atinente a: tipificaciones obligatorias; requisitos de seguridad; tolerancia en el contenido de los envases; regímenes, procedimientos, extracción y evaluación de muestras; medidas con que deberán comercializarse las mercaderías; obligatoriedad en la exhibición
de precios y recepción y procedimiento de quejas. Se reserva a la autoridad nacional de aplicación, la competencia en aquellos casos en que se encuentra comprometido el comercio interjurisdiccional. Se establece que toda resolución condenatoria puede ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o ante el Juzgado Federal competente. Las entidades estatales que desarrollan actividades comerciales se encuentran en un pie de igualdad con las empresas privadas en materia de responsabilidad por infracciones a la Ley.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
; 4. 
LEY

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Teléfonos: 4338-3001/3203/3204
mail: infocedom@legislatura.gob.ar
web: cedom.gob.ar


Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192

Formulario para Solicitud de Material

Casella, José Víctor
Ley de lealtad comercial
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 6, no. 61 ((Oct. 1983), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Oct. 1983)

Este trabajo tiene por objetivo efectuar un análisis de la Ley de Lealtad Comercial No. 22.802 del 5 de mayo de 1983. La misma reúne en un solo cuerpo la totalidad de las normas vigentes referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios. Tiene por objetivo proteger al consumidor, a la vez que facilitar al comerciante el conocimiento de la legislación a que debe adecuar su actividad. Consta de seis capítulos el primero trata de la identificación de mercaderías; el segundo se refiere a las denominaciones de orígen; el tercero contempla lo referido a publicidad y promoción; el cuarto trata las autoridades de aplicación y sus atributos; el quinto regula el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley y el sexto se ocupa de las infracciones, sanciones y recursos. El capítulo cuarto determina que son autoridades de aplicación de la Ley, la Secretaría de Comercio en el ámbito nacional y los gobiernos provinciales en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo se establece que para el ámbito de la Capital Federal, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es la encargada de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de normas reglamentarias referidas a exhibición de precios, juzgando las infracciones presuntas. La Secretaría de Comercio en uso de sus facultades procedió a reglamentar lo atinente a: tipificaciones obligatorias; requisitos de seguridad; tolerancia en el contenido de los envases; regímenes, procedimientos, extracción y evaluación de muestras; medidas con que deberán comercializarse las mercaderías; obligatoriedad en la exhibición
de precios y recepción y procedimiento de quejas. Se reserva a la autoridad nacional de aplicación, la competencia en aquellos casos en que se encuentra comprometido el comercio interjurisdiccional. Se establece que toda resolución condenatoria puede ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o ante el Juzgado Federal competente. Las entidades estatales que desarrollan actividades comerciales se encuentran en un pie de igualdad con las empresas privadas en materia de responsabilidad por infracciones a la Ley.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. PROTECCION DEL CONSUMIDOR; 4. LEY
Solicitante: