El tema del artículo es la problemática jurídica en relación a la protección urbana. Describe el estado actual de la doctrina argentina del planeamiento urbano y dice que no ha existido un pensamiento sistematizado y organizado, y que su desarrollo es incipiente. Los antecedentes doctrinarios son aislados, mencionándose como causas la interrupción del sistema constitucional lo que ha impedido el debate y tratamiento de una legislación a fondo; otra limitación es el contenido excesivamente civilista del derecho de propiedad y la sola aplicación de los principios del derecho administrativo. Por otra parte, el objeto central de la legislación urbanística hoy, es la protección a la mejora y a la revitalización de los centros urbanos históricos. Al respecto, la Constitución Nacional de 1953 no menciona explícitamente el tema, pero el artículo 67 inciso 16 promueve el bien común, la prosperidad, etc. También el Estado contempla una serie de instrumentos jurídicos e institucionales para operativizar el régimen de protección mismo como son, las normas reguladoras de ayuda económica a la rehabilitación urbana, la política crediticia, tributaria, etc. En el art. 107 se determina la autonomía legislativa de la provincia en la materia. Se propone aquí que toda legislación nacional de referencia deberá contemplar un sistema de articulación de la Jurisdicción Nacional y Provincial extendiendo a las competencias municipales la aplicabilidad de las normas en el propio ámbito. Para articular ésto se ha utilizado la fórmula del federalismo posible conectada con la idea de descentralización del poder cuyo principio rector es la subsidiaridad. A nivel municipa
l la sanción de ordenanzas tienden a la protección y renovación del patrimonio. Estas no son homogéneas pues responden a la normativa tradicional local, planteándose como exigencia la necesidad de coordinar los intereses privados con los comunitarios en el estatuto que rige el derecho de propiedad. En relación a ésto se sostienen dos posiciones doctrinarias debatidas: la que promueve la intervención municipal en la salvaguarda del patrimonio inmobiliario otorgándose valoración jurídica mediante los códigos de Planeamiento, Edificación y en algunos casos de la protección del medio ambiente; la otra sostiene la normativa civilista la que depende de las soluciones concertadas con los propietarios a fin de operativizar cualquier intervención urbanística-patrimonial. Finalmente la jurisprudencia argentina ha rechazado el principio absoluto del derecho de propiedad. Sin embargo la relación de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación posibilitan la acumulación de criterios uniformes respecto de la posibilidad de admisibilidad o no de daños y perjuicio derivados del menoscabo impuesto al derecho de propiedad por el obrar lícito del Estado. Incluye bibliografía.
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Bóscolo, Ana María
Problemas jurídicos de la proteccción del patrimonio
En: Medio Ambiente y Urbanización. -- Año 9, no. 38 ((Mar. 1992), 0). -- Buenos Aires : Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo (IIED-América Latina), (Mar. 1992)
El tema del artículo es la problemática jurídica en relación a la protección urbana. Describe el estado actual de la doctrina argentina del planeamiento urbano y dice que no ha existido un pensamiento sistematizado y organizado, y que su desarrollo es incipiente. Los antecedentes doctrinarios son aislados, mencionándose como causas la interrupción del sistema constitucional lo que ha impedido el debate y tratamiento de una legislación a fondo; otra limitación es el contenido excesivamente civilista del derecho de propiedad y la sola aplicación de los principios del derecho administrativo. Por otra parte, el objeto central de la legislación urbanística hoy, es la protección a la mejora y a la revitalización de los centros urbanos históricos. Al respecto, la Constitución Nacional de 1953 no menciona explícitamente el tema, pero el artículo 67 inciso 16 promueve el bien común, la prosperidad, etc. También el Estado contempla una serie de instrumentos jurídicos e institucionales para operativizar el régimen de protección mismo como son, las normas reguladoras de ayuda económica a la rehabilitación urbana, la política crediticia, tributaria, etc. En el art. 107 se determina la autonomía legislativa de la provincia en la materia. Se propone aquí que toda legislación nacional de referencia deberá contemplar un sistema de articulación de la Jurisdicción Nacional y Provincial extendiendo a las competencias municipales la aplicabilidad de las normas en el propio ámbito. Para articular ésto se ha utilizado la fórmula del federalismo posible conectada con la idea de descentralización del poder cuyo principio rector es la subsidiaridad. A nivel municipa
l la sanción de ordenanzas tienden a la protección y renovación del patrimonio. Estas no son homogéneas pues responden a la normativa tradicional local, planteándose como exigencia la necesidad de coordinar los intereses privados con los comunitarios en el estatuto que rige el derecho de propiedad. En relación a ésto se sostienen dos posiciones doctrinarias debatidas: la que promueve la intervención municipal en la salvaguarda del patrimonio inmobiliario otorgándose valoración jurídica mediante los códigos de Planeamiento, Edificación y en algunos casos de la protección del medio ambiente; la otra sostiene la normativa civilista la que depende de las soluciones concertadas con los propietarios a fin de operativizar cualquier intervención urbanística-patrimonial. Finalmente la jurisprudencia argentina ha rechazado el principio absoluto del derecho de propiedad. Sin embargo la relación de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación posibilitan la acumulación de criterios uniformes respecto de la posibilidad de admisibilidad o no de daños y perjuicio derivados del menoscabo impuesto al derecho de propiedad por el obrar lícito del Estado. Incluye bibliografía.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL; 4. PROBLEMA JURIDICO