El objeto del presente trabajo consiste en un análisis de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de sus órganos institucionales: Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo y Consejos Vecinales (art. 3° Ley Orgánica No. 19.987). Efectúa una introducción en el plano constitucional, señalando que el Congreso ejerce legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación (art. 67 inc. 27) y que el presidente es el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación (art. 86 inc. 3), encontrándose sus antecedentes en la ley rivadaviana de 1826, la Constitución estadounidense y el proyecto de Constitución de Alberdi. Advierte de la polémica entre los partidarios de Pellegrini y los de Zavalía de la gobernación de Buenos Aires. Se dan a conocer pronunciamientos a la Corte Suprema del municipio capitalino. El autor manifiesta estar de acuerdo que dentro del marco normativo, el municipio de la ciudad de Buenos Aires no es autónomo pero no resulta acertado caracterizarlo como una entidad autárquica. Esta presenta características propias y peculiares desde el punto de vista jurídico, por ello se expone el dictamen del Procurador General de la Nación de 1989. Dentro del campo de la reforma jurídico-institucional, se menciona la discusión de la elección del intendente y la posibilidad de una reforma constitucional. Por tal efecto se habla de la necesidad de una serie de proyectos presentados en el Congreso y en el Concejo Deliberante tendientes a reformar la Ley Orgánica Municipal No. 19.987. Se plantea como primer problema la articulación de los órganos institucionales Departamento Ejecutivo-Concejo Deliberante. A continuación se
consideran antecedentes, legislación y experiencias que demuestran la necesidad de determinar que resulta imprescindible la delimitación de competencias, dejando la función administrativa al Departamento Ejecutivo y asignar al Concejo Deliberante la función legislativa, mediante la sanción de normas de carácter general y permanente. Prosigue enumerando una serie de propuestas que el autor estima conveniente para el logro del mejor funcionamiento del Concejo Deliberante. Como propuesta general propone la existencia de dos áreas: un área central y una descentralizada en base a las sugerencias que el autor ha expresado anteriormente. Dando además amplia participación a las asociaciones y entidades del distrito. Sintetizando, se cree imprescindible la reforma institucional en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, resultando necesario la creación del Consejo para la Reforma Institucional. Siendo su objetivo el de servir a la comunidad y no transformarse en un debate de las estructuras partidarias tendientes a satisfacer el campo político mediante la repartija de cargos. Incluye 19 notas.
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Zeitler, Enrique Edelmiro
Problemática jurídico-institucional de la ciudad de Buenos Aires
En: El municipio argentino. -- Buenos Aires : Centro Editor de América Latina, 1992
El objeto del presente trabajo consiste en un análisis de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de sus órganos institucionales: Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo y Consejos Vecinales (art. 3° Ley Orgánica No. 19.987). Efectúa una introducción en el plano constitucional, señalando que el Congreso ejerce legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación (art. 67 inc. 27) y que el presidente es el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación (art. 86 inc. 3), encontrándose sus antecedentes en la ley rivadaviana de 1826, la Constitución estadounidense y el proyecto de Constitución de Alberdi. Advierte de la polémica entre los partidarios de Pellegrini y los de Zavalía de la gobernación de Buenos Aires. Se dan a conocer pronunciamientos a la Corte Suprema del municipio capitalino. El autor manifiesta estar de acuerdo que dentro del marco normativo, el municipio de la ciudad de Buenos Aires no es autónomo pero no resulta acertado caracterizarlo como una entidad autárquica. Esta presenta características propias y peculiares desde el punto de vista jurídico, por ello se expone el dictamen del Procurador General de la Nación de 1989. Dentro del campo de la reforma jurídico-institucional, se menciona la discusión de la elección del intendente y la posibilidad de una reforma constitucional. Por tal efecto se habla de la necesidad de una serie de proyectos presentados en el Congreso y en el Concejo Deliberante tendientes a reformar la Ley Orgánica Municipal No. 19.987. Se plantea como primer problema la articulación de los órganos institucionales Departamento Ejecutivo-Concejo Deliberante. A continuación se
consideran antecedentes, legislación y experiencias que demuestran la necesidad de determinar que resulta imprescindible la delimitación de competencias, dejando la función administrativa al Departamento Ejecutivo y asignar al Concejo Deliberante la función legislativa, mediante la sanción de normas de carácter general y permanente. Prosigue enumerando una serie de propuestas que el autor estima conveniente para el logro del mejor funcionamiento del Concejo Deliberante. Como propuesta general propone la existencia de dos áreas: un área central y una descentralizada en base a las sugerencias que el autor ha expresado anteriormente. Dando además amplia participación a las asociaciones y entidades del distrito. Sintetizando, se cree imprescindible la reforma institucional en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, resultando necesario la creación del Consejo para la Reforma Institucional. Siendo su objetivo el de servir a la comunidad y no transformarse en un debate de las estructuras partidarias tendientes a satisfacer el campo político mediante la repartija de cargos. Incluye 19 notas.