Este trabajo tiene por objetivo exponer algunas reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Policías Locales. Señala que a partir de la LOFCS las Polícias Locales quedan reducidas por completo al ámbito territorial del respectivo municipio. El Anteproyecto propone aumentar el límite de 5.000 habitantes a 10.000 como condición para la creación de un nuevo cuerpo de Policía Local. En tano que aquellos municipios que por razones de población o económicas no puedan mantener un servicio completo de Policía Local se preven que puedan dotarse de guardias que no podrán ir armados y recibirán el nombre de vigilantes. En lo que se refiere a las funciones asignadas a las Policías Locales el Anteproyecto no modifica en nada significativo lo dispuesto por la LOFCS y descarta toda posibilidad de que ésta actúe más allá de su ámbito municipal. Se indican las posibilidad de cooperación de la Policía Autonómica: a) cuando el Departamento de Gobernación y los municipios no dispongan de Policías Local; b) cuando los municipios con cuerpo de Policía Local soliciten sus servicios en forma temporal como apoyo en casos que por su volúmen o especialización no puedan ser asumidos por el propio cuerpo. Asimismo el Anteproyecto permite posteriores desarrollos mediante Decretos para regular aspectos tales como: tipo de armamento, formación de vigilantes, convenios de cooperación por parte de la Policía Autonómica o la regulación de la estructura orgánica. La presente Ley incorpora la anterior Ley de Coordinación (10/1984), abarcando así ambos aspectos, el de la coordinación de las Policías Locales y el de su regulación, en un único texto legal. Incluye ilustraciones.
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Curbet, Jaume
Reflexiones a propósito de un Anteproyecto de Ley de Policías Locales
En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 112-113 ((Ene-Dic 1989/90), 0). -- Barcelona : Centro de Estudios Urbanísticos Municipales y Territoriales, (Ene.-Dic. 1989/90)
Este trabajo tiene por objetivo exponer algunas reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Policías Locales. Señala que a partir de la LOFCS las Polícias Locales quedan reducidas por completo al ámbito territorial del respectivo municipio. El Anteproyecto propone aumentar el límite de 5.000 habitantes a 10.000 como condición para la creación de un nuevo cuerpo de Policía Local. En tano que aquellos municipios que por razones de población o económicas no puedan mantener un servicio completo de Policía Local se preven que puedan dotarse de guardias que no podrán ir armados y recibirán el nombre de vigilantes. En lo que se refiere a las funciones asignadas a las Policías Locales el Anteproyecto no modifica en nada significativo lo dispuesto por la LOFCS y descarta toda posibilidad de que ésta actúe más allá de su ámbito municipal. Se indican las posibilidad de cooperación de la Policía Autonómica: a) cuando el Departamento de Gobernación y los municipios no dispongan de Policías Local; b) cuando los municipios con cuerpo de Policía Local soliciten sus servicios en forma temporal como apoyo en casos que por su volúmen o especialización no puedan ser asumidos por el propio cuerpo. Asimismo el Anteproyecto permite posteriores desarrollos mediante Decretos para regular aspectos tales como: tipo de armamento, formación de vigilantes, convenios de cooperación por parte de la Policía Autonómica o la regulación de la estructura orgánica. La presente Ley incorpora la anterior Ley de Coordinación (10/1984), abarcando así ambos aspectos, el de la coordinación de las Policías Locales y el de su regulación, en un único texto legal. Incluye ilustraciones.