Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado en la sesión del 11 de diciembre de 1963 que establece el funcionamiento de la misma. Se divide en los siguientes títulos: De las sesiones preparatorias; De las sesiones en general; De la presidencia; De los secretarios; De los prosecretarios; De las comisiones; De la presentación y redacción de los proyectos; De la tramitación de los proyectos; De las mociones; Del orden de la palabra; De la discusión en comisión del Senado; De la discusión en sesión; Del orden de la sesión; Disposiciones generales sobre la sesión y discusión; De las interrupciones y llamamientos a la cuestión y al orden; De la votación; De la asistencia de los ministros; De los empleados y policía de la casa; Del cuerpo de taquígrafos y De la observancia y reforma del Reglamento. Incluye como apéndice: Procedimiento para el caso de juicio político; Régimen de las asambleas; Ley de acefalía; Ley No. 13.640 de caducidad de asuntos sometidos a la deliberación del Honorable Congreso Nacional; Ley de Ministerios; Texto de los artículos de la Constitución Nacional, citados en el Reglamento del Honorable Senado. Se agrega a este Reglamento una planilla con la nómina de los artículos modificados: art. 53, modificando la cantidad de comisiones permanentes; art. 64 y 64 bis, modificando las funciones de las comisiones de Industria y Minería; art. 71 bis incorporando las funciones de la Comisión de Trismo y Deportes; art. 71 (ter) que incorpora las funciones de la Comisión de la Condición Femenina, la Familia y la Minoridad; art. 71 (quater) incorporando las funciones de las Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano
y las modificaciones del art. 166 que permite incorporar un sistema electromecánico para la votación del cuerpo. Se agrega además una modificación al Reglamento, con fecha de 15 de diciembre de 1983 que sustituye los art. 1° segundo párrafo; 53; 54; 65; 70; 71 bis; 71 ter y 84 por sus modificatorios.
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Senado, Argentina.
Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación; aprobado en la sesión del 11 de diciembre de 1963 [Monografía]. -- Buenos Aires : Congreso. Cámara de Senadores, 1964
Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado en la sesión del 11 de diciembre de 1963 que establece el funcionamiento de la misma. Se divide en los siguientes títulos: De las sesiones preparatorias; De las sesiones en general; De la presidencia; De los secretarios; De los prosecretarios; De las comisiones; De la presentación y redacción de los proyectos; De la tramitación de los proyectos; De las mociones; Del orden de la palabra; De la discusión en comisión del Senado; De la discusión en sesión; Del orden de la sesión; Disposiciones generales sobre la sesión y discusión; De las interrupciones y llamamientos a la cuestión y al orden; De la votación; De la asistencia de los ministros; De los empleados y policía de la casa; Del cuerpo de taquígrafos y De la observancia y reforma del Reglamento. Incluye como apéndice: Procedimiento para el caso de juicio político; Régimen de las asambleas; Ley de acefalía; Ley No. 13.640 de caducidad de asuntos sometidos a la deliberación del Honorable Congreso Nacional; Ley de Ministerios; Texto de los artículos de la Constitución Nacional, citados en el Reglamento del Honorable Senado. Se agrega a este Reglamento una planilla con la nómina de los artículos modificados: art. 53, modificando la cantidad de comisiones permanentes; art. 64 y 64 bis, modificando las funciones de las comisiones de Industria y Minería; art. 71 bis incorporando las funciones de la Comisión de Trismo y Deportes; art. 71 (ter) que incorpora las funciones de la Comisión de la Condición Femenina, la Familia y la Minoridad; art. 71 (quater) incorporando las funciones de las Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano
y las modificaciones del art. 166 que permite incorporar un sistema electromecánico para la votación del cuerpo. Se agrega además una modificación al Reglamento, con fecha de 15 de diciembre de 1983 que sustituye los art. 1° segundo párrafo; 53; 54; 65; 70; 71 bis; 71 ter y 84 por sus modificatorios.
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