Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación que establece el funcionamiento de la misma. Se divide en los siguientes capítulos: De las sesiones preparatorias; De los diputados; De las sesiones en general; Del presidente; De los secretarios; De los taquígrafos; De los bloques; De la Comisión de Labor Parlamentaria; De las comisiones de asesoramiento; De la presentación de los proyectos; De la tramitación de los proyectos; De las mociones; Del orden de la palabra; De la discusión de la Cámara en comisión; De la discusión en sesión; De la discusión en general; De la discusión en particular; Del orden de la sesión; Disposiciones generales sobre la sesión y discusión; De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden; De la votación; De los uniformes y de la asistencia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo; De los empleados y de la policía de la casa y de la observancia y reforma del Reglamento. Se incorpora a esta publicación el Decreto No. 2353/87 que introduce las siguientes modificaciones al presente Reglamento: en el Cap. IX "De las Comisiones de Asesoramiento" se modifica el art. 61, aumentando el número de comisiones; el art. 65, agregando párrafo sobre las competencias de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; el art. 75, sobre la competencia de la Comisión de Finanzas; el art. 76, modificando las competencias de la Comisión de Industria; se agrega el art. 83 (quater) incorporando las competencias de la Comisión de Economía; agrega el art. 83 (quintus) incorporando las competencias de la Comisión de Minería; agrega el art. 83 (sextus) incorporando las competencias de la Comisión de Drogadicción y mo
difica el art. 88 agregando un vicepresidente 2° y un secretario más como miembros de las Comisiones.
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Argentina. Congreso. Cámara de Diputados
Reglamento; aprobado en la sesión del 26/12/63, con las modificaciones introducidas al 30/9/74. Texto ordenado [Monografía]. -- 4. ed. prov. -- Buenos Aires : Congreso. Cámara de Diputados, 1983
Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación que establece el funcionamiento de la misma. Se divide en los siguientes capítulos: De las sesiones preparatorias; De los diputados; De las sesiones en general; Del presidente; De los secretarios; De los taquígrafos; De los bloques; De la Comisión de Labor Parlamentaria; De las comisiones de asesoramiento; De la presentación de los proyectos; De la tramitación de los proyectos; De las mociones; Del orden de la palabra; De la discusión de la Cámara en comisión; De la discusión en sesión; De la discusión en general; De la discusión en particular; Del orden de la sesión; Disposiciones generales sobre la sesión y discusión; De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden; De la votación; De los uniformes y de la asistencia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo; De los empleados y de la policía de la casa y de la observancia y reforma del Reglamento. Se incorpora a esta publicación el Decreto No. 2353/87 que introduce las siguientes modificaciones al presente Reglamento: en el Cap. IX "De las Comisiones de Asesoramiento" se modifica el art. 61, aumentando el número de comisiones; el art. 65, agregando párrafo sobre las competencias de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; el art. 75, sobre la competencia de la Comisión de Finanzas; el art. 76, modificando las competencias de la Comisión de Industria; se agrega el art. 83 (quater) incorporando las competencias de la Comisión de Economía; agrega el art. 83 (quintus) incorporando las competencias de la Comisión de Minería; agrega el art. 83 (sextus) incorporando las competencias de la Comisión de Drogadicción y mo
difica el art. 88 agregando un vicepresidente 2° y un secretario más como miembros de las Comisiones.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. CAMARA DE DIPUTADOS; 4. REGLAMENTO