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Autonomía municipal


  En: El municipio argentino. -- ,

  Este artículo tiene por objetivo presentar el concepto y características de la autonomía municipal. Comienza reflexionando sobre ciertos aspectos para fundar la figura del municipio como autónoma o autárquica y hace una rápida revisión de las distintas tesis al respecto. Menciona que los constitucionalistas fueron quienes reconocieron la autonomía municipal con variantes de forma y conceptualizaron al municipio como integrando un trípode gubernativo con el Estado Nacional y las provincias. A raíz de ello las nuevas Constituciones provinciales han reconocido la autonomía municipal y han admitido a la municipalidad como institución natural. Cabe destacar que en la nueva Constitución de Tucumán la tesis autonómica no fue aceptada aún cuando se mejoró el anterior régimen comunal. Es importante señalar que el municipio como órgano de nivel gubernativo no puede ser autárquico que es figura típica del Derecho Administrativo sino autónomo que se encuadra dentro del Derecho Político y del Derecho Constitucional como efecto del análisis histórico y de la forma de gobierno federal adoptada. Expone el caso "Rivademar" dispuesto por la Corte Suprema de Justicia decretando la autonomía municipal en general y precisamente en una provincia -Santa Fé-. Continúa comentando que el nuevo constitucionalismo europeo dió un paso hacia la descentralización, inclinando su preferencia por entes autonómicos (Italia, España, etc.). El autor sostiene que si bien es partidario de la división por categorías de las municipalidades, siendo el Estado Nacional, las provincias y los municipios la base de sustentación del sistema democrático, ya que desde ello es más fácil ob
tener resultados participativos y descentralizadores y consecuentemente, serán pilar para los nuevos elementos que arriben a la compleja actividad política. Incluye notas.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
AUTONOMIA MUNICIPAL
; 4. 
GOBIERNO MUNICIPAL
; 5. 
DESCENTRALIZACION

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Formulario para Solicitud de Material

Losa, Néstor Osvaldo
Autonomía municipal
En: El municipio argentino. -- Buenos Aires : Centro Editor de América Latina, 1992

Este artículo tiene por objetivo presentar el concepto y características de la autonomía municipal. Comienza reflexionando sobre ciertos aspectos para fundar la figura del municipio como autónoma o autárquica y hace una rápida revisión de las distintas tesis al respecto. Menciona que los constitucionalistas fueron quienes reconocieron la autonomía municipal con variantes de forma y conceptualizaron al municipio como integrando un trípode gubernativo con el Estado Nacional y las provincias. A raíz de ello las nuevas Constituciones provinciales han reconocido la autonomía municipal y han admitido a la municipalidad como institución natural. Cabe destacar que en la nueva Constitución de Tucumán la tesis autonómica no fue aceptada aún cuando se mejoró el anterior régimen comunal. Es importante señalar que el municipio como órgano de nivel gubernativo no puede ser autárquico que es figura típica del Derecho Administrativo sino autónomo que se encuadra dentro del Derecho Político y del Derecho Constitucional como efecto del análisis histórico y de la forma de gobierno federal adoptada. Expone el caso "Rivademar" dispuesto por la Corte Suprema de Justicia decretando la autonomía municipal en general y precisamente en una provincia -Santa Fé-. Continúa comentando que el nuevo constitucionalismo europeo dió un paso hacia la descentralización, inclinando su preferencia por entes autonómicos (Italia, España, etc.). El autor sostiene que si bien es partidario de la división por categorías de las municipalidades, siendo el Estado Nacional, las provincias y los municipios la base de sustentación del sistema democrático, ya que desde ello es más fácil ob
tener resultados participativos y descentralizadores y consecuentemente, serán pilar para los nuevos elementos que arriben a la compleja actividad política. Incluye notas.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. AUTONOMIA MUNICIPAL; 4. GOBIERNO MUNICIPAL; 5. DESCENTRALIZACION
Solicitante: