En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 139 ((Abr. 1990), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (Abr. 1990)
El objetivo del artículo es dar respuesta al tema de las ordenanzas generales generadas durante el gobierno de facto de 1966, y su vigencia en la actual etapa democrática en la que se ha recuperado el funcionamiento normal de las instituciones libremente elegidas. El interrogatorio es doble, a saber: 1) Si puede asimilarse el tratamiento de ordenanza del correspondiente a la ordenanza general ; 2) Si todas las ordenanzas generales subsisten en igual condición. El autor concluye proponiendo el siguiente tratamiento acerca de la vigencia posterior de las ordenanzas generales: A) No resulta inmediatamente aplicable la doctrina de facto a las ordenanzas generales en virtud de su emanación de un funcionario provincial para los municipios a cargo de un funcionario municipal; B) Las municipalidades deben ratificar expresamente aquellas normas a las que quieran conferir ultractividad por vía del Concejo; C) Hay un sector de ordenanzas generales vinculadas con modificaciones presupuestarias que deben considerarse agotadas en todo caso, una vez en funcionamiento los cuerpos deliberantes; D) En las restantes normas generales no ratificadas se configura cuestión constitucional suficiente para ser planteada por ante los órganos jurisdiccionales, en mérito a la exigencia del artículo 5° de la Constitución Nacional para la "garantía federal" de las provincias: asegurar el régimen municipal, lo que no supone el reconocimiento de las autonomías locales cercenadas por la legislación centralizadora del órgano provincial.
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Salomone, Ricardo L.
Las ordenanzas generales
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 139 ((Abr. 1990), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Abr. 1990)
El objetivo del artículo es dar respuesta al tema de las ordenanzas generales generadas durante el gobierno de facto de 1966, y su vigencia en la actual etapa democrática en la que se ha recuperado el funcionamiento normal de las instituciones libremente elegidas. El interrogatorio es doble, a saber: 1) Si puede asimilarse el tratamiento de ordenanza del correspondiente a la ordenanza general ; 2) Si todas las ordenanzas generales subsisten en igual condición. El autor concluye proponiendo el siguiente tratamiento acerca de la vigencia posterior de las ordenanzas generales: A) No resulta inmediatamente aplicable la doctrina de facto a las ordenanzas generales en virtud de su emanación de un funcionario provincial para los municipios a cargo de un funcionario municipal; B) Las municipalidades deben ratificar expresamente aquellas normas a las que quieran conferir ultractividad por vía del Concejo; C) Hay un sector de ordenanzas generales vinculadas con modificaciones presupuestarias que deben considerarse agotadas en todo caso, una vez en funcionamiento los cuerpos deliberantes; D) En las restantes normas generales no ratificadas se configura cuestión constitucional suficiente para ser planteada por ante los órganos jurisdiccionales, en mérito a la exigencia del artículo 5° de la Constitución Nacional para la "garantía federal" de las provincias: asegurar el régimen municipal, lo que no supone el reconocimiento de las autonomías locales cercenadas por la legislación centralizadora del órgano provincial.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. ORDENANZA; 4. GOBIERNO MUNICIPAL